Caracas, 03 de abril de 2013
202º y 154º
CAUSA Nº 3344-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numerales 5 y 7 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.783.311, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por cumplimiento de la totalidad de la pena.
Presentado el recurso, la Juez de Ejecución, emplazó a la ciudadana Defensora Pública Vigésima Cuarta (24ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al recurso interpuesto. Transcurrido el lapso legal, remitió las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Sala en fecha 18 de febrero de 2013, admitió el recurso de apelación, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La ciudadana ANGIE CARFI URIBE, en su condición de Fiscal Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo sostiene lo siguiente:
“…SITUACIÓN FÁCTICA En fecha 02-06-1995, el penado RANGEL AGUILAR FRANCISCO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo (02º) (sic) en lo Penal, (sic) del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 99 del Código Penal…En fecha 14-07-2000, ese Juzgado…dictó Auto de Ejecución de Sentencia, en el que se determinó que el penado de autos había cumplido un tiempo de detención de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, faltándole por cumplir un remanente de Diez (10) Años, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) días de Presidio. En fecha 20-06-2001, el Juzgado…solicita información a la Penitenciaria General de Venezuela, en cuanto si en ese centro de reclusión se encuentra el ciudadano AGUILAR FRANCISCO. El 18-11-2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, (sic) del Estado Guarico (sic), informa que el penado RANGEL AGUILAR FRANCISCO, disfruta del Beneficio de Pernocta Externa desde el 01-09-1.999 (sic), acordado por el extinto (sic) Juzgado Cuarto (04) de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. El 08-11-2012, el Tribunal de Ejecución dicta decisión mediante la cual declara Cumplida la libertad Plena del penado de marras, en virtud de haber cumplido con la Pena Principal en fecha 08-02-2011...FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN La (sic) extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena a criterio de quien aquí recurre, refiere a ciencia cierta un cumplimiento cabal de la misma, ya sea extinguida en estado de detención o en estado de libertad a través de cualquier Formula (sic) Alternativa de Cumplimiento de Pena, la Gracia de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento o la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. En caso de extinguirse bajo el cumplimiento de la totalidad de la pena principal impuesta, como en efecto lo refiere el Tribunal en el presente proceso, debe haberse cumplido previamente con todos los requisitos exigidos por la Ley y mas (sic) aún si se cumplió bajo una Formula…es decir, que se debió decretar el cumplimiento de pena, previa verificación de los informes que deben ser enviados por el delegado de prueba que supervisó la medida. Así las cosas, consideramos pertinente aclarar que la decisión mediante la cual se le otorgó la Formula (sic) Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fue el 01 de Septiembre de 1.999 (sic), y desde esa fecha se desconoce si el penado efectivamente cumplió o no cabalmente con las condiciones impuestas. Ante dicha circunstancia, el Tribunal de la causa solicitó en varias oportunidades, información de la ubicación del penado en cuestión sin embargo no se observó inserta en la presente causa, ninguna constancia o informe con el cual se pueda verificar el cumplimiento o no de la Formula (sic) otorgada, por el contrario el 08-11-2012, el Tribunal resuelve decretar cumplida la pena principal corporal, sin nada que avale tal fallo…es evidente que a la data no se puede inferir cumplida la condena del penado RANGEL AGUILAR FRANCISCO, a razón de que no se ha precluido (sic) con las normas exigidas y la verificación de las mismas, establecidas para la extinción bajo el cumplimiento de la Formula (sic) Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo impuesto por el Extinto (sic) Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Guarico (sic), en fecha 01-09-1.999 (sic). Por lo antes expuesto, consideramos que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha 08-11-2012, no se encuentra ajustada a derecho y es susceptible de nulidad, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y a razón de ello consideramos pertinente se anule dicho fallo y en consecuencia se ordene al Tribunal de Ejecución que realice lo pertinente a los fines de obtener la información necesaria que permita determinar si el penado cumplió con las obligaciones inherentes a la Formula (sic) Otorgada (sic), sin menoscabo de que transcurrido el lapso de forma integra (sic) para el cumplimiento o su verificación el Tribunal se pronuncie favorablemente en cuanto a la extinción de la responsabilidad criminal; todo ello como parte de las funciones que el artículo 479 en su primer numeral del Código orgánico (sic) Procesal Penal, le atribuye a los jueces en fase de Ejecución…PETITORIO…sea admitido y sustanciado el mismo y que proceda conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a anular la decisión antes mencionada, por no estar ajustada la decisión a lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN
La ciudadana YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, Defensora Pública Quincuagésima Sexta (56ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Ejecución, en su condición de defensora del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, en la oportunidad a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentó lo siguiente:
“…DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DEL RECURSO DE APELACION…la Defensa considera que los argumentos de la Representación Fiscal en su escrito recursivo, no se encuentran debidamente razonados y motivados, pues de autos se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución, se encuentra ajustada a derecho, en virtud del tiempo transcurrido en el presente caso, y que el penado FRANCISCO RANGEL AGUILAR, ya cumplió en su totalidad con la pena principal en fecha 08 de febrero de 2011 y por ello se acordó su libertad plena; por ser competente para ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º (sic) ambos (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Es el Tribunal de Ejecución el encargado de amparar a todo penado, en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan conforme a las Leyes, teniendo como obligación velar por el fiel cumplimiento del fin de la pena, que no es otro que la reinserción social del penado y en este caso, debe tenerse consideración esa reinserción que busca el Estado. En este sentido, la Defensa invoca el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…No olvidemos que la reinserción del penado es el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario…debe tenerse en cuenta que el fin verdadero de la pena, es la rehabilitación y reinserción social del recluso; pues dicha reinserción constituye el objetivo del periodo de cumplimiento de la pena. Y es el Estado quien debe garantizar un Sistema Penitenciario que asegure dicha rehabilitación, así como el respeto a sus derechos humanos y por ello ese Estado le da preferencia al Régimen Abierto. También cabe destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…En el presente caso, estima la Defensa que ya el penado cumplió la totalidad de la pena y se logró el fin del Estado, por ello el penado merece la oportunidad de transformar su vida y convivir en sociedad, tomando en consideración que el fin último del ser humano es vivir en libertad; pues a pesar de tener una condición de penado, no deja de ser humano. Pues la consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena es decretar la LIBERTAD PLENA. Conforme a los argumentos razonados en este caso, y visto que se le han garantizados todos (sic) derechos constitucionales al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR…no solamente está ajustada a Derecho, sino que es equitativa y justa. En consecuencia esta Defensa SOLICITA de esta Alzada, que valorando en amplio espectro las razones de hecho y de derecho expuestas por la Defensa, DECLARE SIN LUGAR dicho recurso y se mantenga la decisión pronunciada por el referido Juzgado de Ejecución…DEL PETITORIO…lo declare SIN LUGAR y por consiguiente se mantenga la decisión dictada en fecha 08-11-2012, en atención a lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
DE LA DECISION RECURRIDA
La ciudadana MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 08 de noviembre de 2012, emitió la siguiente decisión:
“…En fecha 2/06/95 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal…dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO…En fecha 14/07/2000 este Juzgado…dicto (sic) computo (sic) mediante el cual corrobora que el penado FRANCISCO RANGEL AGUILAR estuvo detenido desde el día 03/08/1993…y por cuanto se evidencia que el mencionado sub judice a (sic) cumplido con la pena impuesta hasta la presente fecha, evidenciándose además que ha superado el tiempo de pena hasta el día de hoy (8/11/2012), Y (sic) por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que la fecha de cumplimiento de pena…CUMPLIÓ con la pena principal, en fecha: OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)…lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA…”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público impugna la decisión de la Instancia, de fecha 08 de noviembre de 2012, mediante la cual decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, por cuanto en fecha 01 de septiembre de 1999, le fue acordada la fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena al mencionado, en la modalidad de régimen abierto, no consta en autos que el identificado haya dado cumplimiento a la condiciones impuestas, que a pesar de haber requerido la Instancia información sobre la ubicación del penado, no existiendo respuesta alguna, procedió a dar por cumplida la pena principal, lo que hace nula la decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que así sea decretado y se ordene recabar la información necesaria donde se pueda constatar el cumplimiento de la fórmula alternativa de la pena.
Por su parte, la defensa considera que la decisión hoy recurrida se encuentra ajustada a derecho, que en razón del tiempo transcurrido el penado FRANCISCO RANGEL AGUILAR cumplió la pena principal el 08 de febrero de 2011, en atención a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.
Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación procedió a revisar las actuaciones y consta lo siguiente:
En fecha 02 de junio de 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condena al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONTINUADO. (Folios 238 al 246, pieza 1).
Mediante comunicación signada con el Nº 0001053, de fecha 02 de julio de 1996, el ciudadano Director del Internado judicial Los Teques, participa al Juzgado de Instancia, que el día 28 de junio de 1996, el ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR fue trasladado a la Cárcel Nacional de Trujillo. (Folio 3 de la pieza 2)
El día 15 de noviembre de 1996, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy extinto emitió auto de ejecución, señalando que la pena que falta por cumplir era de quince (15) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días de presidio, teniendo como fecha de finalización el día 03 de septiembre de 2011. (Folios 10 y 11 de la pieza 2).
Mediante comunicación signada con el Nº 443 de fecha 21 de abril de 1997, el Director de la Cárcel Nacional de Trujillo, solicitó al Juzgado copia certificada de la sentencia firme con su respectivo cómputo. (Folio 17 pieza 2)
En fecha 18 de febrero de 1998, bajo comunicación signada con el Nº 231, el Director de la Cárcel Nacional de Trujillo solicitó al Juzgado nuevamente copia certificada de la sentencia firme y computo. (Folio 20 pieza 2)
En fecha 16 de septiembre de 1998, el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitó al Juzgado copia certificada de la sentencia firme y computo. (Folio 23 pieza 2).
En fecha 12 de julio de 2000, el ciudadano defensor del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, mediante escrito solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la fórmula alternativa de régimen abierto. (Folio 27 pieza 2).
Por auto de fecha 14 de julio de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite auto de ejecución, indicando que hasta ese día el ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR había cumplido una pena de Seis (06) años y catorce (14) días de presidio por lo que el día 03 de marzo de 2011 cumplirá la totalidad de la pena principal. (Folios 28 y 29 pieza 2).
El Director de la Penitenciaría General de Venezuela, el día 10 de julio de 2001, mediante oficio 5290, le participa al Juzgado que el ciudadano AGUILAR FRANCISCO, no registra fecha de ingreso en ese centro penitenciario (Folio 48 pieza 2).
El día 22 de julio de 2002, bajo oficio 420, la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, participó a la Instancia que el ciudadano RANGEL AGUILAR FRANCISCO, según información de la Penitenciaría General de Venezuela fue puesto en libertad por pernocta externa ordenado por el suprimido Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Guárico. (Folio 54 pieza 2)
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, libra oficio signado con el Nº 1274-02, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, indicándole que en fecha 18-08-2002 al ciudadano RANGEL AGUILAR FRANCISCO, le fue otorgado el “beneficio de Pernocta Externa, desde el 01-09-1999. (Folio 60 de la segunda pieza)
Mediante comunicación signada con el Nº 8081, de fecha 05 de noviembre de 2002, la ciudadana Directora de la Penitenciaria General de Venezuela, dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, informándole que el ciudadano RANGEL AGUILAR FRANCISCO ingresó el 09-07-1998, procedente del Internado judicial de Trujillo y el día 01 de septiembre de 1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución le otorgó la pernocta externa. (Folio 61 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado de Instancia entre otros, libró oficio al Juez Intinerante de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que coadyuvara con esa Instancia a los efectos de obtener información en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa que le fue otorgada al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR. (Folio 73 y 76 de la pieza 2).
El día 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Instancia decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, por cumplimiento en su totalidad de la pena. (Folios 101 al 104 pieza 2).
De acuerdo a las actuaciones cursantes en los autos, se precisa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONTINUADO, que el día 12 de julio de 2000, el defensor del ciudadano mencionado, mediante escrito solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la fórmula alternativa de régimen abierto y el citado Juzgado por auto de fecha 14 de julio de 2000, emite auto de ejecución, indicando que hasta ese día el ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR había cumplido una pena de Seis (06) años y catorce (14) días de presidio, por lo que el día 03 de marzo de 2011 cumplirá la totalidad de la pena principal.
El día 22 de julio de 2002, bajo oficio 420, la Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, participó a la Instancia que el ciudadano RANGEL AGUILAR FRANCISCO, según información de la Penitenciaría General de Venezuela fue puesto en libertad por pernocta externa ordenado por el suprimido Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Guárico, no existiendo constancia en autos que ello haya ocurrido.
Luego la Instancia, en fecha 05 de noviembre de 2009, libró oficio al Juez Intinerante de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que coadyuvara con esa Instancia a los efectos de obtener información en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa en la modalidad de régimen abierto otorgado al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, sin recibir respuesta ni evidenciarse de los autos su otorgamiento y efectivo cumplimiento procede a decretar la libertad plena con vista al cómputo realizado en fecha 14 de julio de 2000.
En efecto, la Instancia cuando emite la decisión el día 08 de noviembre de 2012, afirmando que el ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR había cumplido la pena impuesta hasta la presente fecha e incluso sostiene que fue superada, incurre en un falso supuesto, dado que no consta en autos que efectivamente haya estado bajo una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y de ser el caso, no verificó si debía cumplir con algunas condiciones, dado que para decretar la libertad plena es requisito indispensable el cumplimiento absoluto de la condena impuesta, sea intra muros o bien por una fórmula alternativa, es decir, no procedió la Instancia a la revisión de las actuaciones para constatar quién otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, si fueron impuestas algunas condiciones, si el penado las cumplió, por lo que debió realizar los tramites correspondientes a los fines de constatar lo señalado.
Resulta ligera la actuación de la Instancia, siendo que es su deber constatar la situación real del proceso para emitir una decisión con el objeto de evitar justamente este tipo de decisiones sin fundamentos. No era suficiente, que la Instancia sólo determinara que la pena se cumpliría el 08 de febrero de 2011, cuando incluso la fecha del cómputo cursante a los folios 28 y 29 de la segunda pieza establecía como fecha de culminación de la condena intra muros sería el 03 de marzo de 2011, por cuanto dicha actuación la hizo incurrir en el desacierto de decretar la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR.
En atención a lo antes señalado, no constando en autos que el ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR haya sido puesto en libertad por una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que esta haya sido efectivamente cumplida, evidenciándose que la decisión emitida el día 08 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se fundó en una situación jurídica no verificada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia REVOCA dicha decisión, mediante la cual decretó la libertad plena al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR y ORDENA a la Instancia proceda a obtener la información sobre la fórmula alternativa que le haya sido otorgada al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, si fueron impuestas condiciones, el cabal cumplimiento y una vez verificado proceda a dictar la decisión con fundamento en dichas actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numerales 5 y 7 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.783.311, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por cumplimiento de la totalidad de la pena. En consecuencia, REVOCA la identificada decisión y ORDENA al Juzgado Primero de la Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal proceda a obtener información sobre el efectivo cumplimiento de la fórmula alternativa que le haya sido otorgada al ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, si fueron impuestas condiciones el cabal cumplimiento y una vez verificado proceda a dictar la decisión con fundamento en dichas actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen el presente cuaderno especial y las actuaciones originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3344-13
RHT/YCM/FBD/AAC
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