esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, realizada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el signado con el número “TERCERO”, mediante el cual otorgó al ciudadano JEISSON FRANCISCO RODRÍGUEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.858, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. REVOCA el fallo impugnado.
3. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEISSON FRANCISCO RODRÍGUEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.858, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 numeral 2 y parágrafo primero, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Se ORDENA al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y determinar el lugar de reclusión en el que permanecerá detenido el aludido ciudadano al recibo del presente expediente.
Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad el expediente original y el cuaderno de incidencia al Juzgado de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE

RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER










Exp. 3365-13
RHT/YCM/FBD/ABAC.