REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 8 de abril de 2012
202° y 154°
Expediente: Nº 3372-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2013, por el ciudadano HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.191, en su carácter de Defensor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.706.178; quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 439, numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero del 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto(14º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la CONMUTACIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO al referido ciudadano.
El 02 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3372-13, por lo que conforme a la ley y previo auto del 3 del mismo mes y año, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.191, en su carácter de Defensor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PIÑANGO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se constata del contenido del acta de aceptación y juramentación, cursante al folio 25 del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio 26 del cuaderno de incidencia en el cual señaló: “...que desde el día 25/02/2013 fecha en la cual el Abg. Hugo Mejias se dio por notificado de la decisión dictada (…), hasta el día 27/02/2013, fecha en la que interpuso el Recurso de Apelación en contra de la misma transcurrieron DOS (02) DIAS HABILES…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Cuarto(14º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, NIEGA la CONMUTACIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano EDGAR ENRIQUE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.706.178, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el ciudadano HARVEY GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, observa la Sala, que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo cursante al folio 27 del cuaderno de incidencia en el cual señaló: “...que desde el día 11/03/2013 fecha en la cual se dio por notificado el Fiscal 13° del Ministerio Público (…), hasta el día 19/03/2013, fecha en la cual contestó el Recurso de Apelación transcurrieron CINCO (05) DIAS HABILES. A saber: 12, 13, 14, 18 y 19 del mes de Marzo del presente año…”; motivo por el cual no se tomará en cuenta a los fines de resolver l recurso interpuesto.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HUGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.191, en su carácter de Defensor del ciudadano EDGAR ENRIQUE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.706.178; contra la decisión dictada el 18 de febrero del 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la CONMUTACIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO al referido ciudadano.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZDRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3372-13.
RHT/YYCM/FBD/.Abac.