REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de abril de 2013
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3494-2013
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 13 de febrero de 2013, por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 01 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual acuerda “…NEGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 párrafo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL ABG. ANDRES ELOY CASTILLO EN CONTRA DE SUS DEFENDIDOS LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO…”.
El 25 de marzo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3494-2013 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 1 de abril de 2013, se solicito con carácter de urgencia el expediente original seguido en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por su defensa.
En fecha 2 de abril del presente año, se recibe oficio N° 283-13, procedente del a-quo remitiendo anexo las actuaciones originales seguidas en contra de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 2 de abril de 2013, en dicta auto el cual es del tenor siguiente:
“(omisis) Revisadas como han sido las actuaciones, y visto que en el expediente original, seguido en contra de los ciudadanos ISTURDE ALVARADO DARWIN STARLIN y VELASQUEZ BERROTERAN LUIS ANTONIO, no corre inserta la resulta de la boleta de notificación emitida a nombre del abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor de los ciudadanos supra mencionados, con respecto a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de febrero de 2013, en el cual NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, a favor de los mismos, es por lo que este Tribunal Colegiado acuerda remitir la causa original, a fin de que sea ubicada y anexada a las actuaciones dicha resulta, todo ello a los fines de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y el cual cursa por ante esta Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En fecha 8 de abril de 2013, en virtud que no se ha recibido lo ordenado por esta Sala, se procedió dejar constancia bajo nota secretarial de lo siguiente:
“(omisis) La suscrita Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ, secretaria adscrita a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 a.m.) horas de la mañana, la asistente adscrita a este Despacho Judicial DOLORES ALONZO, se comunicó vía telefónica con el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información relacionada con el expediente seguido en contra de los ciudadanos ISTURDE ALVARADO DARWIN STARLIN y VELASQUEZ BERROTERAN LUIS ANTONIO, ello en virtud de haber sido devueltas las actuaciones por cuanto no corre inserta la resulta de la boleta de notificación emitida a nombre del abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor de los ciudadanos supra mencionados, con respecto a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de febrero de 2013, en el cual NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA, a favor de los mismos, a fin de ser ubicadas u anexadas al expediente dichas resultas, siendo atendida por la asistente adscrita a dicho Tribunal MARITZA, indicándole la misma que estaban ubicando dichas resultas, y serian remitidas las actuaciones de inmediato”.
En fecha 9 de marzo de 2013, se reciben las actuaciones original procedentes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo constante de 478 folios útiles causa seguida en contra de los ciudadanos ISTURDE ALVARADO DARWIN STARLIN y VELASQUEZ BERROTERAN LUIS ANTONIO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, recurren en contra la decisión dictada en contra del pronunciamiento dictado el 01 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual acuerda “…NEGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 párrafo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL ABG. ANDRES ELOY CASTILLO EN CONTRA DE SUS DEFENDIDOS LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO…”.
-II-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, ello se evidencia de acta de aceptación de cargo, la cual corre inserta al folio 116 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-III-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 1 de febrero de 2013, (folios 14 al 18 del cuaderno de incidencia), dándose por notificado de dicha decisión la defensa el 5 de febrero de 2013, presentando su escrito recursivo el 13 de febrero de 2013 (folios 19 al 43 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (5°) día hábil es decir, dentro del término establecido en el artículo el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, tal y como se desprende de la boleta de notificación emitida a nombre del abogado ANDRES ELOY CASTILLO, en la cual se da por notificado de la decisión, en fecha 5 de febrero, la cual corre inserta al folio 373 del expediente original, y del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 58 del cuaderno de incidencia. Y así se declara.
-IV-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 01 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual acuerda “…NEGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 párrafo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL ABG. ANDRES ELOY CASTILLO EN CONTRA DE SUS DEFENDIDOS LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO…”.
-V-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho LAURA ISABEL MÁRQUEZ ORTA, Fiscal Auxiliar Centésima Décimo Novena (119) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de la defensa, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Juicio el cual corre inserto al folio 58 del cuaderno de apelación, en la que se dejó constancia que: “…que desde el día 27-02-2013 hasta el día 04-03-2013, transcurrieron tres (3) días hábiles, desglosados de la siguiente manera jueves 28-02-2013, viernes 01-03-2013, lunes 04-03-2013…”, por lo tanto la Fiscalía, se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.
-VI-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de febrero de 2013, por los profesionales del derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensores de los ciudadanos LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO, quienes recurren conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 01 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual acuerda “…NEGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 párrafo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR EL ABG. ANDRES ELOY CASTILLO EN CONTRA DE SUS DEFENDIDOS LUIS ANTONIO VELASQUEZ BERROTERAN y DARWIN STARLIN ISTURDE ALVARADO…”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública..
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
A JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUIDA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/JBU/GP/CMS/da
Exp. 10Aa-3494-2013