REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 12 de abril de 2013.
202° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3505-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de Abril de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Enero de 2013, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración de Niño, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 9 de Abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3505-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio siete (7) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que se encuentra asistido por la abogada antes mencionada, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de enero de 2013, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 28 de febrero de 2013, (folios 1 al 6 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2013, en la Audiencia de Presentación de imputados, mediante la cual mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración de Niño, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la Profesional del Derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Primero (101°) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al Tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 27 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 29 de enero de 2013, y recibido el 5 de febrero de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 8 de febrero de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por el secretario del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 28 del cuaderno de apelación, indicando: “…Ahora bien, en fecha 29/01/2013, este Tribunal emplazó al Representante de la Fiscalía Centésima Primera (101) del Ministerio Público, quien se dio por emplaza el día 05/02/2013, exclusive hasta el día 08/02/2013 inclusive, fecha en la cual presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación, por ante la sede de este Juzgado, transcurrieron TRES (03) días hábiles a saber: 06, 07 y 08 de febrero de 2014…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Penal Septuagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Enero de 2013, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración de Niño, previsto y sancionado en los artículos 259 primer aparte en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. SONIA ANGARITA



LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. GLORIA PINHO DR JESUS BOSCAN URDANETA





LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


SA/GP/JBU/CMS/mr
Exp. 3505-2013(Aa) S-10