REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 29 de abril de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3514-2013
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 2 de abril de 2013, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos YENDER ESCALONA, YONATHAN TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, NELSON MERCADO y DIEGO CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual acuerda “…Decretar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos YENDER JOSÉ ESCALONA CARRIZO, JONATHAN JOSÉ TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, DIEGO ALEJANDRO CASTRO AHUMADO y NELSON ENRIQUE MERCADO LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal… ”.
El 22 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3514-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos YENDER ESCALONA, YONATHAN TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, NELSON MERCADO y DIEGO CASTRO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio nueve (9) del cuaderno de incidencias, acta de Audiencia de Presentación de imputado, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 2 de abril de 2013, (folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 15 de marzo de 2013, (folios 8 al 15 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos YENDER ESCALONA, YONATHAN TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, NELSON MERCADO y DIEGO CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual acuerda “…Decretar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos YENDER JOSÉ ESCALONA CARRIZO, JONATHAN JOSÉ TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, DIEGO ALEJANDRO CASTRO AHUMADO y NELSON ENRIQUE MERCADO LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal… ”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho MIRLENYS GUEVARA BAUTE y CESAR JOSÉ ALFONZO HURTADO, en su carácter de Fiscal Titular Cuadragésima Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 38 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 9 de abril de 2013, y recibida el 12 de abril de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 17 de abril de 2013, observa esta Instancia Superior al folio 50 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por el secretario del Tribunal de Control, indicando: “…Desde el 12-04-2013 fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazado hasta el día 17-04-2013, presentando escrito de contestación…, Que desde el 12-04-2013 hasta el 17-04_2013, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES a saber lunes 15, martes 16 y miércoles 17-04-2013…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 2 de abril de 2013, por la profesional del derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57) Penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos YENDER ESCALONA, YONATHAN TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, NELSON MERCADO y DIEGO CASTRO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2013, mediante la cual acuerda “…Decretar la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos YENDER JOSÉ ESCALONA CARRIZO, JONATHAN JOSÉ TIMAURY, JUNIOR ANTONIO DURAN, DIEGO ALEJANDRO CASTRO AHUMADO y NELSON ENRIQUE MERCADO LOZANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal… ”. Igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LA JUEZ PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
SA/GP/JBU/CMS/da
Exp. 3514-2013(Aa) S-10