REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3495-12


En fecha 25 de Marzo de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 9 de Noviembre de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente Nº 09-0599 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 28 de marzo de 2009 y ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO sentencia de fecha 26-06-2012 Nº 875.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto a folios 1 al 26 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 9 de Noviembre de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente Nº 09-0599 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 28 de marzo de 2009 y ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO sentencia de fecha 26-06-2012 Nº 875.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 9 de Noviembre de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente Nº 09-0599 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 28 de marzo de 2009 y ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO sentencia de fecha 26-06-2012 Nº 875, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, LESIONES GENERICAS COMO COMPLICE CORRESPECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem en relación con el artículo 424 del mismo texto sustantivo penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Evidenciando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Asimismo se observa, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 27 de Febrero de 2013, en contra de la decisión de fecha 6 de Febrero del mismo año en curso, y según se desprende al computo realizado por secretaría del Juzgado A quo, inmerso al folio 52 del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron 4 días hábiles a la fecha de su presentación, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 22/02/2013, Lunes 25/02/2013, Martes 26/02/2013 y Miércoles 27/02/2013.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Décima Tercera (13°) Municipal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Marzo de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 19 de Marzo de 2013 escrito de contestación al recurso interpuesto, es decir, transcurrieron tres (3) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 52 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Viernes 15/03/2013, Lunes 18/03/2013 y Martes 19/03/2013.

Por ultimo, esta Sala observa que las partes no promovieron prueba alguna.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 9 de Noviembre de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente Nº 09-0599 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 28 de marzo de 2009 y ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO sentencia de fecha 26-06-2012 Nº 875, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, LESIONES GENERICAS COMO COMPLICE CORRESPECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem en relación con el artículo 424 del mismo texto sustantivo penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se estima necesario para decidir sobre el fondo de lo planteado por la recurrente solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano OSWARD ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, el cual fundamenta conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARNOLDO JOSE NUÑEZ CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la decisión de fecha 9 de Noviembre de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, expediente Nº 09-0599 y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 28 de marzo de 2009 y ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO sentencia de fecha 26-06-2012 Nº 875, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, LESIONES GENERICAS COMO COMPLICE CORRESPECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 413 ibidem en relación con el artículo 424 del mismo texto sustantivo penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3495-13
SA/GP/JBU/CMS/ro.-