REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de abril de 2013
202° y 153º

RESOLUCIÓN N° 1566
CAUSA Nº 1Oa 977-12
JUEZA PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRU

ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR DE PULIDOR, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89, en concordancia con el articulo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRU, quien a los fines de decidir observa:

I
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, EDUVIGES FUENMAYOR, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8 del Artículo 89 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la causa signada bajo el N° 565-13 (Nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 14/03/2.013, todo en virtud de que revisadas las actas procesales de la misma, pude evidenciar que el abogado ciudadano WELMER JOSÉ MUJICA, Inpreabogado N° 59.857 es quien asiste a dicho adolescente, por otra parte mi persona es Víctima Indirecta y Querellante en la causa seguida en contra de los penados ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), causa signada bajo el N° 1.412 y que se sigue por ante él Tribunal Primero (01°) en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser éstos quienes le dieron muerte a mi esposo quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO POLIDOR, siendo en esa causa igualmente el ciudadano abogado WELMER JOSÉ MUJICA, inpreabogado N° 59.857, quien asiste a dichos penados, por lo que consigno Copias Certificadas de Escrito de Solicitud de Cómputo interpuesto por el mencionado abogado y Boleta de Notificación librada a mi persona. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (U.R.D.D), para que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente- de este Circuito Judicial Penal…”
II

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Del acta de inhibición, presentada de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó la Dra. EDUVIGIS FUENMAYOR, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, que en la causa signada bajo el número 565-13 del referido Juzgado, que se le sigue al adolescente Yeison Marino González Blanco , quien se encuentra asistido por el defensor privado Dr. WILMER JOSE MUJICA.

Manifiesta igualmente la juez inhibida, que el referido profesional del derecho, es quien asiste en el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial en la causa signada bajo el Nº 1.412 (nomenclatura de ese Juzgado) a la persona que dio muerte a su esposo, quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO POLIDOR, siendo ella la victima indirecta y querellante en la causa antes mencionada.

Considerándose de esta manera la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal que lo mas convincente en este caso, es INHIBIRME de conocer de la causa signada bajo el N° 565-13 (Nomenclatura de este Despacho), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 14/03/2.013, a los fines de garantizar en forma plena y absoluta, una actuación apegada a la justicia y al derecho. Por considerar que imparcialidad pudiera llegar a resultar afectada al momento de pronunciarse sentencia en la presente causa.

Ahora bien, a los fines de resolver esta incidencia, esta Alzada ha de precisar que la inhibición fue planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con base a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 eiusdem, el cual dispone que:

Causales de inhibición
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad...”

En este orden de ideas, es oportuno traer a colación, la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No 445, de fecha 02 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, que establece:

“…La imparcialidad es una determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se orienta en deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, es decir, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador (…)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 144 del 24 de marzo del año 2000, refiere que la imparcialidad que debe regir al juez debe ser:

“…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…”

De igual forma establece el artículo 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la Republica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica”. (Cursivas y negrillas de esta alzada).

Ahora bien, a los fines de resolver esta incidencia, esta Alzada ha de precisar que la inhibición fue planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, al haber estimado que en el caso objeto de análisis que la causal invocada se originó de lo siguiente:

Que,…que el abogado ciudadano WELMER JOSÉ MUJICA…es quien asiste a dicho adolescente, por otra parte mi persona es Víctima Indirecta y Querellante en la causa seguida en contra de los penados ciudadano…, causa signada bajo el N° 1.412 y que se sigue por ante él Tribunal Primero (01°) en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser éstos quienes le dieron muerte a mi esposo quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO POLIDOR…”

Asimismo riela al folio tres (03) copia certificada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual el abogado Wilmer José Mújica en su carácter de defensor del penado (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue condenado por haber sido encontrado culpable de la muerte del ciudadano quien respondiera en vida al nombre de Gustavo Pulidor.

En este mismo orden de ideas consideramos los que aquí decidimos que lo acontecido jurisdiccionalmente con el ciudadano en referencia, pudiera llegar a afectar el campo de la imparcialidad a la cual esta obligada la juez por imperativo de la Ley Adjetiva Penal, riesgo al cual no debe someterme; y, en protección transparente de las Garantías y Derechos Constitucionales que amparan al mencionado acusado, es declarar con lugar la inhibición planteada.

En razón de ello, y advertido como ha sido por esta Alzada, que pudiera devenir en las partes una sensación de inseguridad jurídica, más aún, cuando la inhibida ha expuesto en forma palmaria la imposibilidad de dar cumplimiento al deber de administrar justicia de acuerdo al postulado del artículo 26 de la Carta Fundamental, de manera imparcial, equitativa, idónea y oportuna, en interés del justiciable, y en obsequió a la majestad de la justicia, es por lo que, con el sólo fin de garantizar el buen desenvolvimiento del proceso que pudiera verse afectado por las razones antes advertidas, estima esta Sala que es procedente la inhibición de acuerdo a la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual, la ciudadana Jueza debe apartarse del asunto sometido a su conocimiento. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todo cuando antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana EDUVIGES FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, para conocer la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, la ciudadana Jueza debe apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Jueza Presidente,


MARIA ELENA GARCIA PRU
Ponente

Las Juezas,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS


ELENA BAENA



El Secretario,

ALEXANDER PAZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-



El Secretario,

ALEXANDER PAZ



Causa N° 1Oa 977-13
MEGP/LPC/EB/AP.