REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 30 de abril de 2013.
203° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1569
EXPEDIENTE N° 1Aa- 980-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2013, por la ciudadana, CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública Duodécima (12º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto dictado en fecha 31- 03-13.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Publica con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto dictado en fecha 31 de marzo de 2013.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo del Ministerio Público contesto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.
Tenemos pues que el presente recurso de apelación es en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad planteada ante el tribunal a quo y que la misma es de la decisiones que pueden ser recurridas en apelación según lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Especial.
Ahora bien, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria con lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas observa esta Instancia Superior que el escrito de apelación presentado, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación a que se contraen los artículos 424, 426, 427, 439, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, por lo que su procedencia será resuelta dentro del lapso legal correspondiente a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: CAMELIA FERNÁNDEZ Defensora Pública Duodécima (12º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. SEGUNDO: La procedencia del escrito será resuelta dentro de lapso legal establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCIA PRÜ,
Las juezas,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
Ponente
YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 980 -13
MEGP/LPC/YMB