REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 15 de abril de 2013
Años 202° y 153°


ASUNTO: AP21-R-2013-000300

Por recibido el presente asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2013-000300. Désele entrada a los fines de su tramitación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales evidencia esta Alzada que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo ordenó mediante auto de fecha 22.02.2013, la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, la misma no consta en autos, con lo cual no se da cumplimiento a lo ordenado, cuyo carácter de de estricto orden público, motivos estos por los cuales este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta PRIMERO: la reposición de la causa al estado que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto antes identificado y en consecuencia quedan nulas las actuaciones acaecidas a partir del 28 de febrero de 2013 (exclusive). SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condena en costas.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ


En la misma fecha, 15 de abril de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ