REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes doce (12) de abril de 2013
202º y 154º

Exp Nº AP21-R-2013-000317
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-004091

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL LEAL y JOSEFINA MARTINEZ DE LEAL, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números V-9.912.176 y V-4.797.788 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.072.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DACCASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1989, bajo el N° 73, tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MEDINA, y otros, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 61.689.

ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 05 de abril de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Viernes doce (12) de abril de 2013, a las 10:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante.

3.- Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro:

“…PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al ciento setenta (170), del cuaderno de recaudos numero 1, a los folios dos (02) al doscientos ochenta y uno (281), del cuaderno de recaudos numero 2, a los folios dos (02) al ciento cuarenta y cuatro (144), del cuaderno de recaudos numero 3,el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba Instrumental marcada I contentivo de CD y Pent Drive, si bien se tratan de pruebas documentales deben promoverse como pruebas libres y proponer su forma de evacuación siendo que la parte no indicó como reproducirlas el Tribunal no puede suplir la carga y en consecuencia se declara inadmisible.-
Con respecto a las Testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto oficiar al Ministerio Publico a los fines que remita información, se niega por ilegal, el Código Orgánico Procesal Penal establece el carácter de reserva a terceros de las actuaciones en desarrollo de investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del referido Código, asimismo la misma resulta investigativa no otorga los datos que quiere trasladar el promovente y utiliza al Tribunal para averiguar hechos que desconoce, por lo que se niega…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Héctor Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada apelante. Todo ello en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuso los ciudadanos RAFAEL ANGEL LEAL y JOSEFINA MARTINEZ DE LEAL contra la empresa CONSTRUCTORA DACCASA C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de 2013.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES