REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes cinco (05) de Abril de 2013
202º y 154º
Exp Nº AP21-R-2013-000172
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003411
PARTE ACTORA: LADYS JOSEFINA GARCIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 3.821.683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.165.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERIDAD SIMON BOLIVAR, Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1970, bajo el N° 2, Tomo 49- Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inpreabogado bajo el No. 61.689.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 04 de Marzo de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día tres (03) de Abril de dos mil trece (2013) a las dos (2:00) p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana LADYS JOSEFINA GARCIA TOVAR, contra la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERIDAD SIMON BOLIVAR. En la cual se señaló lo siguiente:
“…PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL que debe ser resuelta en un procedimiento distinto al presente, por lo que se ordena SUSPENDER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, hasta tanto conste en autos la resolución definitiva que resuelva el Recurso de Nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR. Todo con motivo de la demanda por cobro de beneficios laborales incoada por la ciudadana LADYS GARCÍA TOVAR, contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana LADYS JOSEFINA GARCIA TOVAR, contra la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERIDAD SIMON BOLIVAR
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil Trece (2013), emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana LADYS JOSEFINA GARCIA TOVAR, contra la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERIDAD SIMON BOLIVAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. EVA COTES
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