REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154°
ASUNTO: AH22-X-2013-000033
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Edhalis Naranjo, en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2012, inserta al folio 3, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), comparece ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011), quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2012-002927, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que en el presente asunto la representación judicial de la parte demandada, está constituida por los abogados Héctor Noya González, Cesar Augusto Aellos Giuliani, José Zambrano Aure, Yarillis Vivas Dugarte y David Hernández Giuliani, siendo que me une un lazo de amistad íntima con los ciudadanos David Hernández Giuliani, César Aellos Giuliani y su familia, es por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén de impedir cuestionamiento alguno al principio de imparcialidad e idoneidad que debe imperar al administrar justicia. Es todo”. Terminó, se leyó y conforme firman…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Edhalis Naranjo, en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano LUCIANO STEFANI MENATO, en su carácter de Representante de la FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA, C.A., a los abogados Hector Noya, Cesar Augusto Aellos, José Arturo Zambrano Aure, Yarilis Vivas y David Roberto Hernandez Giuliani, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Edhalis Naranjo, en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano EMILIO DOLINSKI LAGODA contra la FUNDACIÓN EDITORIAL SALESIANA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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