REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154°
ASUNTO No.: AP21-R-2013-000187
PARTE ACTORA: PRIMITIVO GODOY, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 3.280.625
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA RISO MORALES y NALLY MONTES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.828 y 39.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ EN AUTOS.
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÒN
La presente apelación surge, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negó la solicitud de la parte accionante, en cuanto a la solicitud de declarar la nulidad del convencimiento homologada en fecha 04 de febrero de 2013. Dada la exposición de la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral ante esta Alzada, se evidencia que la controversia se circunscribe a la solicitud de dejar sin efecto la homologación del cumplimiento de sentencia realizada, dado que señala que tal cumplimiento no incluye los intereses moratorios, por lo que debe ordenarse la practica de una experticia complementaria del fallo, en la cual sean calculados.
Observa esta alzada, que ambas partes voluntariamente asistieron ante la presencia de funcionario competente, a los fines de dar por terminado el presente litigio, dado que la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedó definitivamente firme, por lo que se entiende que por conversaciones previas, acordaron que el cumplimiento se materializara en con la anuencia del Juez Ejecutor. Asimismo, se observa que el recurrente convino en que se considerare incluido “ingreses de mora e indexación judicial”, por lo que mal puede desconocer ante esta instancia el pago de los mismo, siendo así dada la existencia de sentencia definitivamente firme que colige con un acto de auto composición procesal como lo es ese cumplimiento de la sentencia homologado por el Juez competente, acuerdo que fue celebrado por ambas partes, debidamente representada por abogado, en presencia de juez competente, debe ser declarado sin lugar el presente recurso de apelación dado que se le impartió la homologación al cumplimiento presentado por las partes, adquiriendo efecto de cosa juzgada, ya que, estaría este Tribunal usurpando competencia y funciones que no le son atribuibles, atentando contra el principio de Seguridad Jurídica y el orden del sistema Jurídico, por lo tanto es forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el presente recurso de apelación como ya se señaló y confirmar el fallo apelado. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
|