JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000200
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE SALAZAR CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.395.
APODERADOS JUDICIALES: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.689.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedó igualmente inscrita en la misma Oficina de Registro, el 4 de Diciembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTA TORRES, MARLYN ALVARADO, GISELLE BOLÍVAR, THAYLUMA JOSELINE PEREIRA GUTIERREZ y JOSÉ ARGEMIRO HERNANDEZ DE LA PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.597, 112.389, 48.191, 88.997 y 104.534, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II
DEL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN

De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de enero de 2013, fueron interpuestos recursos de apelación por la parte demandada y actora, respectivamente, la primera apelación fue interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, folio 99, por las abogadas ALBERTA TORRES y MARLYN ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.597 y 112.389, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y, la segunda apelación, fue interpuesta en fecha 13 de marzo de 2013, folio 118, por la abogada BLANCA ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

Asimismo, se pudo advertir de la revisión de las actas procesales que al folio 119 consta auto de fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual el Tribunal de la Primera Instancia al momento de hacer pronunciamiento sobre las apelaciones interpuestas sólo se pronuncia en relación con la apelación intentada por la accionante, oyéndola en ambos efectos, y en modo alguno alude a la apelación formulada por la parte demandada y, a su vez, indica en el auto en referencia que la abogada ALBERTA TORRES, se trata de la apoderada judicial de la parte actora apelante, siendo que la misma se trata de la apoderada judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de instrumento poder inserto al folio 73 de la pieza 1. De igual forma aprecia esta Alzada que al folio 120, consta el oficio de remisión del expediente al Superior, en la que solamente se hace referencia a la apelación oída, esto es, la de la parte actora.

Ahora bien, es preciso destacar el contenido del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra establece:
“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.

Del texto de dicha disposición se evidencia que el Tribunal, en este caso, el Tribunal de Juicio, tiene que pronunciarse sobre la apelación formulada por la parte apelante, a los efectos de que ésta pueda, no tan solo ejercer el correspondiente recurso de hecho, de ser negado su recurso en su totalidad o cuando es oída en un solo efecto cuando correspondía oírla en ambos efectos, sino por constituir dicha actuación procesal del juez a quo, el acto procesal previo a los efectos que pueda la Alzada adquirir el ámbito del conocimiento de la sentencia de primera instancia y entrar a la revisión de la legitimidad del fallo apelado conociendo los argumentos de los recurrentes y anular o no el fallo viciado, debiendo el juez superior pues conforme a los principios de la reformatio in peius y tantum devollutum, quantum apellatum, limitando su actuación a conocer sólo de las cuestiones presentadas para su consideración por las partes mediante el recurso de apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado.


En el presente caso, no consta a los autos que el a quo se hubiera pronunciado sobre la apelación de la parte demandada, admitiéndola en dos efectos o negándola, por lo que se ha producido una omisión que ciertamente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a que le atribuye a la abogada ALBERTA TORRES, el carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, siendo que se trata de la apoderada judicial de la empresa demandada quien interpuso recurso de apelación que no fue oído en forma expresa por el a quo.

De esta manera, evidenciado el error atribuible al a quo, se impone la debida corrección, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, por lo que se debe reponer el presente juicio al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie en un mismo auto sobre las apelaciones interpuestas por la parte actora y demandada y, como consecuencia de la reposición decretada, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto referido del 12 de abril de 2013, inclusive, cursante al folio 119, ordenándose al Juez de la primera instancia que proceda, por auto expreso, a pronunciarse sobre la admisión de las apelaciones presentadas por ambas partes, dejándose constancia de la respectiva acumulación informática. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie, en un mismo auto, sobre la admisión de las apelaciones presentadas por ambas partes, anulándose todas las actuaciones posteriores al auto del 12 de abril de 2013, inclusive, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR CAMPOS contra C.A. METRO DE CARACAS, partes identificadas a los autos.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, ordinal 1°, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 2, 5, 11 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/18042013