JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
ASUNTO: AP21-N-2012-000010
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FORESTAL MADEVEN, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2002, bajo el N° 49, Tomo 114-A.
APODERADOS JUDICIALES: CRISMAR AYALA, MIRIAN SANOJA, MAYELA ROSAS y ÁNGEL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.826, 75.568, 100.514 Y 84.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA contenida en la certificación N° 0009-10 de fecha 06 de enero de 2011 emanada por la Médica Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa FORESTAL MADEVEN, C. A. contra la certificación N° 0009-10 de fecha 06 de enero de 2011 emanada por la Médica Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), al considerar como enfermedad agravada contraída en condiciones de trabajo del ciudadano PANTOJA YÁNEZ INÉS.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012 se dio por recibido el presente asunto y, de conformidad con el artículo 77 previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó pronunciamiento de su admisibilidad en fecha 20 de enero de 2012, procediendo la parte accionante en fecha 26 de abril de 2012 a consignar las copias requeridas para practicar las notificaciones de los entes indicados en el auto de admisión DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, las cuales fueron efectivamente realizadas el 08 de mayo, 20 de junio, 03 de julio, todas de 2012. Procediendo la Procuradora General de la República a responder mediante comunicación consignada en fecha 08 de agosto de 2012 indicando que se había tomado debida nota del respectivo asunto –folio 135-.
Seguidamente, por auto de fecha 05 de octubre de 2012, en virtud de encontrarse la Juez de permiso desde el 18 de mayo hasta el 22 de mayo del 2012, ambos inclusive, así como de reposo clínico debidamente avalado por el Servicio Medico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, desde el 23 de mayo hasta el 24 de septiembre de 2012, se procedió en aras del debido proceso y derecho a la defensa, a ordenar la notificación de la parte accionante y los entes citados supra, bajo el entendido que, al décimo primer día (11°) de despacho siguientes a la constancia que deje el Secretario del Tribunal de haberse practicado la última de las notificaciones y, cumplidas como sean estas formalidades el proceso seguiría su curso y se dictaría auto proveyendo la solicitud realizada por la parte accionante en diligencia del 31 de julio de 2012 por la cual solicitaba la notificación del tercero directamente interesado, a través de cartel publicado en prensa.
Así pues, tal y como quedó plasmado en los autos la parte accionante se dio por notificada mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, cursante al folio 141, asimismo, en fecha 19 de octubre de 2012 se consignó la notificación del Fiscal General de la República, en fecha 22 de octubre de 2012 se consignó la notificación de DIRESAT MIRANDA, en fecha 23 de noviembre de 2012 se consignó la notificación a la Procuradora General de la República y, en fecha 27 de noviembre de 2012 se consignó la última notificación dirigida a DIRESAT MIRANDA, donde se ratificaba la solicitud de los antecedentes administrativos los cuales debían ser consignados dentro de los 10 días hábiles siguientes, por lo que vencido el lapso referido concedido a DIRESAT MIRANDA y tal como fueron cumplidas las formalidades del proceso, el Secretario procedió a dejar constancia de las respectivas notificaciones por actuación de fecha 13 de diciembre de 2012, folio 156, luego de lo cual, transcurrieron los referidos diez días hábiles a vencerse el 11 de enero de 2013, fecha durante la cual la juez de este Juzgado se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial desde el 07 al 18 de enero de 2013, por lo que una vez reincorporada a sus funciones dictó por auto del 22 de enero de 2013, cursante a los folios 157 y 158, mediante el cual, proveyendo lo solicitado por la parte accionante, acordó librar Cartel de emplazamiento, para lo cual se acordó la notificación por exhorto de la accionante para que una vez constara su notificación procediera al retiro del referido Cartel.
Posterior a ello, se observa que en fecha 23 de enero de 2013, DIRESAT MIRANDA procedió a remitir los antecedentes administrativos del caso, por lo que en fecha 28 de enero de 2013 se dictó auto, cursante al folio 229, dejando constancia que una vez constara a los autos la publicación del respectivo cartel se fijaría la respectiva audiencia de juicio dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Así las cosas, se desprende de las actas procesales que, en fecha 06 de febrero de 2013, cuando se estaba en la espera de las resultas del exhorto librado a la accionante para el retiro del cartel, la parte accionante procedió a presentar diligencia, que cursa al folio 235, según la cual se deja constancia del retiro del cartel de emplazamiento que fuera librado el 22 de enero de 2013 y, dentro del lapso establecido para la consignación en autos del Cartel, procedió la parte actora a su consignación, tal y como se demuestra de las actuaciones que rielan a folios 237 y 238 del expediente, de fecha 13 de febrero de 2013, por lo que correspondía el día 20 de febrero de 2013 dictar auto fijando la audiencia oral, lo cual no pudo ser realizado al encontrarse la Juez de reposo médico, de lo cual se dejó constancia a los autos por secretaría, para la información de las partes al estar a derecho.
Es así como en fecha 27 de febrero de 2013, una vez reincorporada la Juez a sus funciones, se dictó auto por el cual se procedió a fijar la audiencia oral dentro de los veinte (20) días de despacho a los que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, procediendo la Procuradora General de la República a responder mediante comunicación consignada en fecha 19 de marzo de 2013 indicando que se había tomado debida nota del respectivo asunto –folio 156- y, correspondiéndole la oportunidad para la respectiva audiencia el día 26 de marzo de 2013, a las 02:00 PM, fecha en la cual fue efectivamente realizada, sin la presencia de las partes y entes involucrados.
En tal sentido, pasa esta Alzada a la publicación íntegra del contenido de esa decisión, con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte accionante en el recurso de nulidad interpuesto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en el artículo 82, establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, y si fuere el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que la audiencia de juicio tiene una importancia fundamental dentro del proceso, ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, por lo que el legislador impuso una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría el desistimiento del procedimiento.
Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos y el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el presente caso, por cuanto se observa que fecha 23 de enero de 2013 DIRESAT MIRANDA, procedió a remitir los antecedentes administrativos del caso, en fecha 06 de febrero de 2013, la parte accionante procedió a presentar diligencia, dejando constancia del retiro del cartel de emplazamiento procediendo a su consignación el 13 de febrero de 2013 y que la Procuradora General de la República responde mediante comunicación consignada en fecha 19 de marzo de 2013 indicando que se había tomado debida nota del respectivo asunto, observa esta Alzada que estaban dados los presupuestos procesales para llevara a cabo la celebración de la audiencia del 26 de marzo de 2013, en la oportunidad fijada en auto de fecha 27 de febrero de 2013, toda vez que las partes se encontraban a derecho, se cumplieron legítimamente los lapsos procesales, se justificó a los autos los motivos para dictarse las actuaciones en las oportunidades que se realizaron, se cumplió con la consignación del cartel de emplazamiento por la parte accionante y se fijó la audiencia dentro del lapso de Ley.
No obstante lo anterior, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, celebrada dentro de los veinte (20) días de despachos a los que alude el artículo 82 ejusdem, se levantó Acta de Juicio en la cual se dejó constancia la incomparecencia de la parte accionante, por no encontrarse presente el demandante ni por sí mismo ni por su representación judicial para la realización de la audiencia, lo cual era su carga procesal, todo lo cual configura el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo declararse desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa FORESTAL MADEVEN, C. A. contra la Providencia Administrativa contentiva de la certificación N° 0009-10 de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Haydee Rebolledo en su carácter de Médico Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por la cual se consideró enfermedad agravada contraída en condiciones de trabajo del ciudadano PANTOJA YÁNEZ INÉS. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo ejercido por la empresa FORESTAL MADEVEN, C. A. contra la Providencia Administrativa contentiva de la certificación N° 0009-10 de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Haydee Rebolledo en su carácter de Médico Ocupacional de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en virtud de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia oral de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, fijada por esta alzada por auto de fecha 27 de febrero de 2013, cursante al folio 243.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida providencia administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/02042013
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