Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2012-002002
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2013, por el abogado LENOR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.227, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio seguido por los ciudadanos OSCAR CALCURIÁN MARÍN y BEKER RAMÓN CALCURIÁN MARÍN contra la empresa TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES INC., TTH C. A., mediante el cual anuncia el Recurso de Casación contra la sentencia publicada en fecha 12 de abril de 2013, para decidir esta Juzgadora observa:
El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“El recuso de casación puede interponerse:
1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1360 de fecha 05 de diciembre de 2012, ratifica el criterio mantenido de manera pacífica y reiterada, por la referida Sala, en cuanto a la acumulación de pretensiones, pronunciado según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda.
De manera que este Juzgado Superior pasa a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, conforme a la norma prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 12 de abril de 2013, contra la cual se anunció Recurso de Casación es una sentencia definitiva.
Asimismo, se deja expresa constancia que dicho recurso fue presentado en tiempo útil, señalando que los cinco (5) días hábiles de despacho para su interposición trascurrieron los días 15, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013, habiendo anunciado el recurso dentro del lapso correspondiente de despacho.
Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar consignado en fecha 04 de agosto de 2011 que la cuantía de la presenta demanda para el accionante OSCAR CALCURIÁN es por la cantidad de Bs. 191.580,95 y del accionante BEKER CALCURIÁN en Bs. 93.097,94, por lo que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de Bs. 191.580,95, monto que no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para el año 2011 era el equivalente a la cantidad de Bs. 228.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, y en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse negado la admisión del recurso de casación, se mantendrá en este Juzgado el expediente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho y, se procederá con su remisión vencido dicho lapso.
LA JUEZ
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO
|