REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)

Exp Nº AP21-R-2013-000059


PARTE ACTORA: OMAR CARDENAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.584.325.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUDYS URDANETA VÁSQUEZ y MANUELA PUENTE GÓMEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el número 104.792 y 53.826, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio Uno.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ PLAZ, ENRIQUE ITRIAGO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO RAMOS, CARLOS CASTRO, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MENDEZ, MANUEL RINCÓN, JOSÉ FEREIRA, CARLOR URBINA, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI y JANET SIMÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 55.834, 59.196, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano OMAR CARDENAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.584.325 en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio Uno.

Recibidos los autos en fecha 01 de febrero de 2013, y en fecha 08 del mismo mes y año se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 07 de marzo de 2013, la cual fue reprogramada por cuanto no hubo despacho por el duelo nacional los días 6 al 8 de marzo de 2013, fijándose para el día 09 de abril de 2013, fecha en la cual tuvo lugar el referido acto.-
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 08 de enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento al fondo de la controversia. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de abril de 2013 a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano OMAR CARDENAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.584.325 en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio Uno. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha ocho (8) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano OMAR CARDENAS MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.584.325 en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, Nº 53, folios 74 vto. al 86 del Libro de Comercio Uno.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2013-000059
FIHL