REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 154º
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21-R-2013-000133. (AP21-N-2012-000174).
PARTE SOLICITANTE: N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Junio de 2012, bajo el Nº 84, Tomo 554-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE AGUILERA y JESUS VILORIA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.506 y 93.825 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 806-11, dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ha correspondido previo el sorteo de Ley a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, todo por motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 806-11, dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha uno (01) de abril de 2013, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró lo siguiente:
“…Para decidir observa este Juzgado lo siguiente:
Tal y como se expresó ut supra, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre del ciudadano GUSTAVO JUNIOR MEZA, titular del pasaporte Nº 72490362, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de fecha 7-08-2012 (folio 226).
Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en fecha 14-08-2012, según se evidencia al folio 232 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 14-08-2013, que transcurrieron así: 17, 18 y 19 de septiembre de 2012.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente demanda de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Dispositivo
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil N.E.G.J.C STEPHAN INVERSORA C.A., contra la providencia administrativa Nº 806-11 de fecha 19-10-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano GUSTAVO JUNIOR MEZA FANDIÑO.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
Fundamentación de la apelación y contestación:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día uno (01) de abril de 2013, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciséis (16) de abril de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 15 y 16 de abril del presente año, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha treinta (30) de enero de 2013, por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, todo por motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 806-11, dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha treinta (30) de enero de 2013, por el abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, todo por motivo del juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 806-11, dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN. LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
FIHL/YT
Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2013-000133.
|