REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22−X−2013−000035.−

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada “ESTACIONAMIENTO PARKCAR 6055 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15/02/2005, bajo el n° 36, t. 486−A−Séptimo, cuyos apoderados son las abogadas: Lusby Freites y Milagros Guarepe, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 159 DE FECHA 11/04/2012 (EXPEDIENTE 023/2012/01/00021), EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, en los siguientes términos:

1.- La accionante solicita tal suspensión (ver folio 17 de este cuaderno) fundamentada en que la providencia provoca una situación de posible daño a su patrimonio económico.

2.- Para resolver, este Tribunal observa:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Ahora bien, verificadas las actas procesales que conforman tanto la pieza principal como el presente cuaderno de medidas, se constata que la solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones sin aportar prueba alguna que conduzca a presumir posibles daños a su patrimonio económico.

En este sentido, ha señalado la mencionada Sala que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va a poder reparar el daño alegado.

Por tales razones, esta Instancia considera que los alegatos de quien pretende la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad, son insuficientes para acordar tal medida cautelar y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la entidad de trabajo denominada “ESTACIONAMIENTO PARKCAR 6055 C.A.” de suspender los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 159 DE FECHA 11/04/2012 (EXPEDIENTE 023/2012/01/00021), EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del vencimiento del previsto en el auto de fecha 23/04/2013 (ver folio 01 de este cuaderno).

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las tres horas con siete minutos de la tarde (03:07 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

ASUNTO Nº AH22-X-2013-000035.–
CJPA / GM / MG.–