REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2011-002789.

En el juicio que por cobro de diferencias de acreencias laborales sigue el ciudadano LUÍS ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula de identidad núm. 10.042.744, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Juan J. Aponte, Jenny T. Aponte C. y Luís M. Aponte, contra las entidades de trabajo denominadas: “PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.” de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el n° 80, tomo 31-A, y “COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.989, bajo el n° 1, tomo 84-A-Segundo, representadas por los abogados: Ramón Alvins S., Juan C. Pró-Rísquez, Esther C. Blondet, Flavia Zarins Wilding, Yanet Aguiar, Eirys Mata, Bernardo Wallis Hiller, Reinaldo Guilarte, Pedro Saghy, Norah Chafardet, Federica Alcalá, Henry Torrealba, Evelyn Carrizo, Fabiana Benaim, María González, Carlos Nunes, Diego Bustillos y Lynne Hope Glass, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 69-71 y sus vueltos inclusive de la pieza n° 1 y 113-125 inclusive de la pieza n°1), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano Luís Alfonso Mora Rojas, contra las entidades de trabajo denominadas: “Pepsico Alimentos s.c.a.” y “Comercializadora Snacks s.r.l.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA

En la misma fecha, siendo las dos horas y dieciséis minutos de la tarde (2:16 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


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GLORIA MEDINA



Asunto: AP21-L-2011-002789
2 piezas y 2 cuadernos de recaudos
CJPA/mgd.-