REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 154°
Asunto nº AP21-N-2012-000401.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo “CORPORACIÓN MF 3000 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2007, bajo el n° 65 tomo 1661 A y cuyos apoderados son los abogados: Wilfredo Zambrano Pérez, Nelxandro R. Sánchez, Vivianne Segovia R., Katherine Dos Santos, Diorelys Montalvo y Dagoberto González R. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023-2012-01-01269 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2012 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 11 de marzo de 2013, en los siguientes términos:
1.- Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 11 de marzo de 2013 (ver auto y cartel que constan en los folios: 89 y 90 de esta pieza) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al de su notificación la cual se realizó el 18 de marzo de 2013 y recibida por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2013 (ver reverso del folio 96 de la presente pieza), en tal sentido este Tribunal destaca que los días transcurrieron así: 01, 02 y 03 de abril de 2013.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “Corporación Mf 3000 Compañía Anónima”, contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente n° 023-2012-01-01269 de fecha 18 de junio de 2012 de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas.-
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto nº AP21-N-2012-000401.
CJPA/GM/MGD.-
01 pieza y 01 cuaderno de medidas.
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