REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de dos mil trece (2013)
203º y 153º

Asunto: AP21-L-2012-002848

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 22 de abril de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano BERNARDO ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero 83.020.195, en su carácter de parte actora y sus apoderadas judiciales abogadas FANNY NARVAEZ y BETSY ESCOBAR Inpreabogados 181.703 y 43.861, y del ciudadano RICHARD VARELA, titular de la cedula de identidad Numero 10.889.479 y el abogado ALEXIS FEBRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069 en su carácter de parte demandada identificada en autos.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano BERNARDO ORTEGA contra SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PREVENCIÓN VARELA RAN-2002 C.A. identificadas en autos.
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien a los fines de dirimir la presente controversia oferta la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (17.500,00), se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta estar conforme con el monto ofertado, la parte demanda hace formal entrega de cheque identificado con el numero 13168172 girado contra el Banco Banesco a favor del actor por la cantidad antes señalada .
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (17.500,00) por parte de la demandada mediante cheque librado a favor de la demandante monto que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Parte actora y sus apoderadas judiciales


Parte demandada y su Apoderado Judicial



ABG. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO