REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2012-004452

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:


PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNANDO NIÑO


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte codemandada promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “A y B”, los cuales corren insertos de los folios veinticuatro (24) al treinta y uno (31) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición cuya admisibilidad se examina, este Juzgado LA ADMITE, solo en su primer punto, esto es, respecto de la nómina documental de la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y el mérito que de ella resulte en la sentencia definitiva.
Distinta suerte corre la promovida en su segundo punto, en donde se ha solicitado apercibir a la requerida a exhibir los libros contables en donde lleva los asientos y registros de su actividad comercial, y ello en razón de la prohibición que prescribe el legislador de comercio Patrio en los artículos 38 al 41 del Código de Comercio vigente, razón por la cual pesa sobre la solicitud sub examine, prohibición expresa de la ley, que imposibilita su admisión, razones estas por las que SE NIEGA, y ASI SE DECIDE.
Declaración de Partes
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: JESUS HERNANDO NIÑO, suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. ASÍ SE DECIDE.


La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Karim Mora