REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 23 de abril de 2013
AP21-N-2013-000168
Vista la anterior nulidad, interpuesta por el ciudadano Massino Visconti Dorio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Italo Venezolana de Herrajes, I.V.H, C.A, asistido por el abogado José Vergine, contra la providencia Administrativa Nº 361-12 de fecha 11 de agosto de 2012, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Corvo Yonde, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.384.237, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Requisitos de admisibilidad
Revisadas las causales de inadmisibilidad de la demanda, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
En el caso de marras, tenemos que consta de los folios Nº 16 y 17, ambos inclusive, que en fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de darle curso a la demanda objeto del presente procedimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 35, 36 y 78.3° eiusdem, se concedió al demandante en este asunto, tres (3) días de despacho del Circuito Judicial, contados a partir de hoy exclusive, para que proceda a subsanar las omisiones detectadas, so pena de las consecuencias legalmente previstas, pues el recurrente no ha consignado documento alguno a través del cual se pueda verificar el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, establecida por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la providencia Administrativa Nº 361-12 de fecha 11 de agosto de 2012, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Corvo Yonde, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.384.237.
Los aludidos tres (3) días de despacho transcurrieron de la siguiente manera: miércoles 17, jueves 18 y lunes 22 de abril de 2013, sin que conste a los autos lo ordenado por el Tribunal, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar Inadmisible la nulidad interpuesta, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, la solicitud nulidad interpuesta por el ciudadano Massino Visconti Dorio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Italo Venezolana de Herrajes, I.V.H, C.A, asistido por el abogado José Vergine, contra la providencia Administrativa Nº 361-12 de fecha 11 de agosto de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Elvis Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Elvis Flores
ORFC/mga.
Una (1) pieza.
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