REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-005183

PARTE ACTORA: FRANCISCO JIMENEZ, JOSE SANDOVAL, VICNETE LEON, VALENTIN DOMINGUEZ, CRISTOBAL GUERRERO, ELVIA ANTEUQUERA, DANIEL VALERA, GREGORIO PARRA HILARIO, ELDA ESTHER CHACON, NELLY CHIRINOS DE M., LUIS DANIEL ECHARRY GONZALEZ, LUCRECIO SALAZAR, EULALIO RODIRGUEZ, CRUZ AUGUSTO GUZMAN HENRIQUEZ, OLGA CASTILLO, JAIME JIMENEZ, EFIGENIA DEL CARMEN ALBORNOZ, GIOVANNI BRICEÑO, ALFREDO RIVAS B., JUAN BAUTISTA DIAZ VALERIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ELIZABETH ARRIOJAS, LUISA TERESA FLORES, LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, CARLOS MOSQUEDA, BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, JOSE REINALDO PEÑA, CARLOS VON BUREN, MARITZA YANEZ BOLIVAR, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO y MORELA TORREALBA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.109, 29.135, 21.238, 056, 4.867, 23.202, 96.681, 2.616, 18.295, 1.654 y 78.762, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 14 de diciembre de 2012, por el abogado LUIS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadanos FRANCISCO JIMENEZ, JOSE SANDOVAL, VICNETE LEON, VALENTIN DOMINGUEZ, CRISTOBAL GUERRERO, ELVIA ANTEUQUERA, DANIEL VALERA, GREGORIO PARRA HILARIO, ELDA ESTHER CHACON, NELLY CHIRINOS DE M., LUIS DANIEL ECHARRY GONZALEZ, LUCRECIO SALAZAR, EULALIO RODIRGUEZ, CRUZ AUGUSTO GUZMAN HENRIQUEZ, OLGA CASTILLO, JAIME JIMENEZ, EFIGENIA DEL CARMEN ALBORNOZ, GIOVANNI BRICEÑO, ALFREDO RIVAS B., JUAN BAUTISTA DIAZ VALERIO, en el Juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpone contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)., correspondiéndole conocer a este Tribunal el día 18 de diciembre de 2012, mediante acto de distribución
El 18 de diciembre de 2012, este Tribunal, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.-
El día 20 de diciembre de 2012, el Tribunal, visto el libelo de demanda y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral primero del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar Boleta de Notificación a la actora, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
El 15 de enero de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en que deja constancia de no haber podido practicar la notificación de la actora, en virtud de lo allí expresado.
El 25 de enero de 2013, el Tribunal, vista la diligencia del alguacil ordena librar nueva boleta de notificación a la actora en virtud del despacho saneador.
El 01 de febrero de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en que deja constancia de no haber podido practicar la notificación de la actora, en virtud de lo allí expresado.
El 02 de abril de 2013, el Tribunal, vista la diligencia del alguacil de este circuito y lo allí expresado, ordena notificar a la actora, mediante boleta de notificación conforme a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de abril de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en que deja constancia de haber cumplido con la notificación de la actora conforme a lo ordenado por el Tribunal.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral primero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte actora despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.

II

Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte actora, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del libelo, dentro del lapso de dos (2) días hábiles otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa, lo siguiente:
se observa que desde la fecha en que el alguacil de este Circuito Judicial el 08 de abril de 2013, han transcurrido los días 09 y 10 de abril de 2013, es decir los dos días hábiles concedidos por la Ley para que subsane el libelo de demanda conforme al despacho saneador dictado y solicitado por este Juzgado, sin que hasta la presente fecha 12 de abril de 2013, se evidencia que la ACTORA haya cumplido con lo requerido por el Tribunal.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos, FRANCISCO JIMENEZ, JOSE SANDOVAL, VICNETE LEON, VALENTIN DOMINGUEZ, CRISTOBAL GUERRERO, ELVIA ANTEUQUERA, DANIEL VALERA, GREGORIO PARRA HILARIO, ELDA ESTHER CHACON, NELLY CHIRINOS DE M., LUIS DANIEL ECHARRY GONZALEZ, LUCRECIO SALAZAR, EULALIO RODIRGUEZ, CRUZ AUGUSTO GUZMAN HENRIQUEZ, OLGA CASTILLO, JAIME JIMENEZ, EFIGENIA DEL CARMEN ALBORNOZ, GIOVANNI BRICEÑO, ALFREDO RIVAS B., JUAN BAUTISTA DIAZ VALERIO contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA


Nota: se deja constancia que el día de se dictó y publicó la presente sentencia



LA SECRETARIA


ABG. JOSEFA MANTILLA