REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-001666
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO ANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.261.628.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: UBY MEDINA abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.497.
PARTE DEMANDADA: BIGOTT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En fecha 25 de marzo de 2010, se inicia el presente procedimiento por concepto de calificación de despido, efectuada por la parte demandante.
En fecha 26 de marzo de 2010; corresponde conocer a este Tribunal mediante acto de distribución.
El 26 de marzo de 2010, se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 06 de abril de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
El 21 de abril de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia en la que dejó constancia de la notificación de la demandada.
El 23 de abril de 2010, la secretaria del tribunal deja constancia de la notificación laboral.
El 04 de mayo de 2010, se dicta auto mediante la cual vista la orden emitida por el máximo organo jurisdiccional, se remite a los fines de ser enviado a la Superioridad.
El 17 de febrero de 2011, el máximo ente dicta decisión en la que entre otras cosas remite el asunto al tribunal de origen.
El 23 de marzo de 2011, la unidad de recepción de documento de este Circuito Judicial, da por recibido el asunto proveniente del máximo ente.
El 29 de marzo de 2011, el Tribunal, lo da por recibido y ordena la notificación de las partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
El 04 de mayo de 2011, se recibe diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, en la que deja constancia de la notificación de la parte demandada.
El 24 de mayo de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia de no haber podido notificar a la actora, en virtud de lo allí expresado.
El 31 de julio de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando notificar a las partes.
El 07 de agosto de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia que informa haber notificado a la parte demandada.
El 13 de agosto de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que deja constancia de no haber cumplido con la misión de notificar a la actora, en virtud de lo allí expresado.
A la presente fecha, miércoles 17 de abril de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación realizada por la parte actora, en fecha 25 de marzo de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano LUIS ALIRIO ANGEL ROJAS, contra la sociedad mercantil, BIGOTT, C.A.., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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