REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004886
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PICHARDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDREVIRA, DISTRIBUIDORA RIKITI y INVERSIONES ANDREVIRA CARS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YROHANICK ARANGUREN y JUANA TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALFREDO ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 3.970.788, quien actúa como representante de las empresas demandadas, DISTRIBUIDORA ANDREVIRA, DISTRIBUIDORA RIKITI, INVERSIONES ANDREVIRA CARS, debidamente asistido por la abogada JUANA JOSEFINA TORRES, inscrita en el IPSA bajo los No. 117.148, se deja constancia que la parte actora, ciudadano JORGE LUIS PICHARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.047.928, en su condición de parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos atendiendo al principio de flexibilidad del proceso, tomando en consideración que las partes se encontraban en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo y por cuanto las mismas habían consignado sus respectivos escrito de promoción de pruebas y anexos respectivos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
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