REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000746
PARTE ACTORA: RONALD OMAR LEIVA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERINSTAL 2021
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE VALOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 4 de Abril de 2013, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RONALD OMAR LEIVA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.197.986, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 88.222, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana YRAULI JOSEFINA ZERPA, en su condición de representante legal de la empresa COOPERINSTAL 2021, todo lo cual se evidencia de copia de Registro de la Cooperativa, debidamente cotejada con su original constante de 11 folios, debidamente asistida por el abogado HECTOR JOSE VALOR, inscrito en el IPSA bajo el N. 137.204, ambas partes en su carácter de actora, demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden, ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la Asociación que represento, honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 54.506,42), pero que una vez revisada el acervo probatorio y estableciéndose reciprocas concesiones propongo cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.500,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar a través de cheque a favor del trabajador, ciudadano RONAL OMAR LEIVA, el mismo se realizará en tres (03) partes iguales y sucesivas por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.500,00), cada una, los días 30 de abril, 31 de mayo y 01 de julio, ambas fechas de 2013, pagos éstos que se realizarán por ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional fraccionado días de utilidades fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE