REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2°) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000950
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el abogado FELIX FEGUEROA, IPSA N° 29.441, apoderado judicial de la parte Demandada, y del ciudadano ASDRÚBAL LANDAETA, CI V-14.852.584, asistido por la abogada SILVANA BOCCACCIO, IPSA N° 106.917, parte Actora, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 93606906 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 100.000,00) a nombre del ciudadano: ASDRÚBAL LANDAETA, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
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