REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
de Expediente: AP21-L-2012-004892
PARTE ACTORA EXTRABAJADORA: BELEN FRANCO, venezolana mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No V-14.021.930
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: URAIMA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Cuatro (04) de abril de 2.013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes y comparecieron ante el Tribunal Tercero (3ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1.996, bajo el Nº 50, Tomo 319-A-Sgdo, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL L. SALAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.531, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la extrabajadora BELEN FRANCO PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-14.021.930, asistida y representada en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio URAIMA QUINTERO CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.975; (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubieran incoado o pudieran incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA, en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación de la ciudadana Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL.
Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias, que ambas partes han acordado y se señalan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) LA EXTRABAJADORA, ALEGA.
Que prestó servicios para la demandada como Ejecutiva de Proyectos, ingresando en fecha 17 de febrero de 2.010, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un último salario mensual de Bolívares Cuatro Mil Doscientos con 00/100 Ctms. (Bs. 4.200,00), Alega igualmente que durante la relación laboral la empresa no cumplió con el pago de ciertos conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, por lo que reclama y demanda los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, por un total de: Bs. 18.018,14. 2.- Intereses sobre prestaciones sociales, por un total de: Bs. 1.893,30. 3.- Utilidades 2011, 90 días, por un monto total de: Bs. 16.800,30. 4.- Vacaciones por los periodos de 2.010-2.011, por 15 días y 2.011-2012, por 16 días, por un total de: Bs. 5.786,77. 5.- Bono Vacacional por los periodos de 2.010-2.011, por 30 días y 2.011-2012, por 30 días, por un total de: Bs. 11.200,20. 6.- Medicamentos, Gastos Funerarios y Consultas Medicas y Psiquiátricas, para un total de: Bs. 13.498,62. 7.- Indemnización por Retiro Voluntario, por lo establecido en el artículo 125 LOT Bs. 11.200,20, por Preaviso establecido en el artículo 104 LOT Bs. 11.200,20. Lo que arroja la suma demandada de Bs. 89.597,73. Igualmente se demandan mas no se señala la cuantía, los conceptos de costas procesales y corrección monetaria.
2) La empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., ALEGA:
Que efectivamente prestó servicios en la empresa, como Ejecutiva de Proyectos, ingresando efectivamente en fecha 17 de febrero de 2.010, pero con un horario de lunes a jueves de 8:30 am a 5:00 pm y los días viernes de 8:30 am a 4:30 pm, con descanso efectivamente los días sábados y domingos, la empresa reconoce el último salario mensual alegado de Bolívares Cuatro Mil Doscientos con 00/100 Ctms. (Bs. 4.200,00). Niega y rechaza que durante la relación laboral, no cumpliera con el pago de los conceptos laborales a los que todo trabajador tiene derecho, ya que muy por el contrario, la empresa pagó siempre absolutamente todos los conceptos a los que estaba obligada en razón de la relación laboral, y los pasivos prestacionales que se le adeudan en razón de la finalización de la relación laboral, han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, los cuales no ha cobrado en razón de que tenía una pretensión desproporcionada del monto real del pasivo pendiente de pago, por lo que no había existido la posibilidad de que efectivamente cobrara el pasivo pendiente real de pago, por lo que los hechos narrados por la accionante no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos y conceptos que se le adeudan, ya que la empresa alega lo siguiente:
La accionante no tenía ningún tipo de razón o justificación para dar por terminada la relación laboral, por lo que enfáticamente la empresa rechaza que exista algún tipo de hecho o razón para que la extrabajadora se haya retirado justificadamente, por lo que existió fue un retiro injustificado, mas aún cuando del texto de la demanda se evidencia que no existe ningún tipo de argumento, justificación, relación de hechos, que pudieran haber sustentado la pretensión de la demandante, en razón de lo anteriormente expuesto y de que terminó su relación laboral, sin que haya prestado el preaviso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante y al monto de la finalización de la relación laboral, debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales.
En razón de lo anterior y de los conceptos y monto demandados, esta parte hace los siguientes señalamientos: 1.- Respecto al concepto de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, demandado por un total de: Bs. 18.018,14, esta parte demandada señala que existe error en su cálculo, ya que como se evidencia en el texto de la demanda, la antigüedad fue calculada desde el primer mes de servicios, y no después del tercer mes de labores, como lo señala la ley aplicable, e igualmente están siendo considerada para el salario integral, alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional superiores a las que efectivamente le corresponden, ya que por ejemplo en el caso de la alícuota de bono vacacional, está calculada por un Bono Vacacional de 30 días, cuando lo cierto es que la empresa paga el mínimo establecido en la ley vigente de 7 días, mas un día adicional por año de servicios, por lo que estando errada la base salarial y el lapso a calcular se encuentra errado este concepto, ya que lo que se le adeuda es un monto inferior al demandado. 2.- Respecto al concepto demandado de Intereses sobre prestaciones sociales, por un total de: Bs. 1.893,30, la empresa reconoce adeudar este concepto, pero al ser menor el Capital sobre el cual debe ser calculado, como se indicó en el punto anterior, es menor este concepto, por lo que se adeuda un monto inferior al demandado. 3.- Con respecto al concepto demandado de Utilidades 2011, 90 días, por un monto total de: Bs. 16.800,30, la empresa señala que no tiene razón ese monto demandado, por mas que se haga cualquier verificación matemática, aunado de que se pudo evidenciar que no existe pendiente de pago ningún monto por este concepto, ya que las Utilidades le fueron pagadas efectivamente a la accionante, en el periodo reclamado del año 2.011, por los días reales y efectivos que paga la empresa, lo cual se verificó en las pruebas aportadas por la accionada y revisadas por la apoderada judicial y reconocido por la propia extrabajadora. 4.- En cuanto al concepto demandado de Vacaciones por los periodos de 2.010-2.011, por 15 días y 2.011-2012, por 16 días, por un total de: Bs. 5.786,77, debemos señalar que efectivamente se adeudan estos dos conceptos, mas no se encuentran correctamente calculados, ya que la accionante en el periodo 2011-2012, laboró 10 meses completos, por lo mal le podría corresponder 16 días de salario, ya que la correcta alícuota es de 13,33 días por 10 meses de servicio, ya que ese periodo se trata de la fracción que efectivamente se adeuda, por el monto legal por el cual se paga con la ley vigente este concepto, es decir 15 días de salario por año de servicio y luego un día adicional por año de servicio, que en el caso corresponde a 16 días de salario por el segundo año de servicios y al haber prestado 10 meses corresponde la alícuota de 13,33 días de salario. 5.- En cuanto al concepto demandado de Bono Vacacional por los periodos de 2.010-2.011, por 30 días y 2.011-2012, por 30 días, por un total de: Bs. 11.200,20, esta parte accionada debe indicar que se encuentran mal calculados, ya que se establecen 30 días de pago por periodos, cuando lo que corresponde es 7 días por el 2.010-2.011 y 6,66 días por los 10 meses de servicios completos del periodo 2.011-2012, ya que se trata de la fracción que efectivamente se adeuda, por el monto legal por el cual se paga con la ley vigente este concepto, es decir 7 días de salario por año de servicio y luego un día adicional por año de servicio, que en el caso corresponde a 8 días de salario por el segundo año de servicios y al haber prestado 10 meses corresponde la alícuota de 6,66 días de salario. 6.- En cuanto a los conceptos demandados de Medicamentos, Gastos Funerarios y Consultas Medicas y Psiquiátricas, para un total de: Bs. 13.498,62, la empresa señala que no tiene ningún tipo de obligación legal, ni existe razón alguna, ni justificación de ningún tipo, por la cual deba pagar los identificados conceptos, aunado a lo anterior no se evidencia del texto de la demanda ningún tipo de relación de causalidad entre algún hecho alegado y alguna consecuencia para la empresa del pago de los identificados conceptos. 7.- Indemnización por Retiro Voluntario, por lo establecido en el artículo 125 LOT Bs. 11.200,20, por Preaviso establecido en el artículo 104 LOT Bs. 11.200,20, en cuanto a los anteriormente identificados conceptos, la empresa señala que la accionante no tenía ningún tipo de razón o justificación para dar por terminada la relación laboral, por lo que enfáticamente la empresa rechaza que exista algún tipo de hecho o razón para que la extrabajadora se haya retirado justificada o voluntariamente, por lo que señalamos que lo que existió fue un retiro injustificado, mas aún cuando del texto de la demanda se evidencia que no existe ningún tipo de argumento, justificación, relación de hechos, que pudieran haber sustentado la pretensión de la demandante, en razón de lo anteriormente expuesto y de que terminó su relación laboral, sin que haya prestado el preaviso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante y al momento de la finalización de la relación laboral, debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales, el concepto del preaviso de ley. En razón de que está pendiente un pasivo con la extrabajadora, el cual se detallará en las clausulas subsiguientes, la empresa niega y rechaza que le corresponda a la accionante el monto y los conceptos demandados de Bs. 89.597,73.
Visto lo anterior se reconoce que se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad y Antigüedad Complementaria Bs. 14.093,72, Vacaciones 2010-2011, Bs. 1.250,00, Bono Vacacional 2010-2011, Bs. 583,33, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bs. 1.250,00, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Bs. 583,33, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 1.693,45, para un TOTAL por los conceptos anteriormente determinados de Asignaciones de Bs. 22.508,57; a este monto debe realizarse o deducirse el respectivo Preaviso omitido por la accionante, ya que no laboró el preaviso, el cual se corresponde con 30 días de salario, que corresponde a Bs. 4.200,00, tal como lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el presente caso, lo que da un total de deducciones de Bs. 4.200,00. Al monto de las Asignaciones se le deben restar el monto de las Deducciones, lo que da un MONTO TOTAL de Bs. 18.308,57, que se le adeuda a la extrabajadora, lo que representa el cien por ciento de la Liquidación de Prestaciones Sociales que se le adeuda a esta demandante.
Por lo que se reconoce LA EMPRESA, que adeuda unos pasivos laborales de LA EXTRABAJADORA, pero de acuerdo a lo que real y efectivamente se les adeuda, por los conceptos y montos que se han identificado anteriormente. Igualmente se pone a disposición de la EX TRABAJADORA, todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA CON PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, BELEN FRANCO PARRA: Prestó servicios en la empresa demandada efectivamente como Ejecutivas de Proyectos, en el horario alegado por la demandada, con descanso los días sábados y domingos, ambas partes concuerdan en que el último salario mensual fue de Bolívares Cuatro Mil Doscientos con 00/100 Ctms. (Bs. 4.200,00), desde la fecha alegada y reconocida de ingreso del 17 de febrero de 2010, hasta el 16 de enero de 2012, fecha en que terminó la relación por el retiro injustificado de la accionante, sin que efectivamente haya prestado el preaviso de ley, el cual debería ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales.
AMBAS PARTES reconocen que procedieron a hacer un análisis de los conceptos real y efectivamente adeudados, procedieron a elaborar una Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, revisaron cada uno de los conceptos y establecieron claramente los concepto que realmente se adeudan, por los montos efectivamneta deudados y en esa etapa, ambas partes hicieron concesiones mutuar con el aínmo de lacnzar un acuerdo y la demandante, previo a haberse asesorado con su abogado y a varios encuentros conciliatorios previos con la empresa y en razón de que le es pagado incluso un monto mayor al que arroja el monto de su Liquidación real de Prestaciones Sociales, según lo revisado, acordado y establecido entre LAS PARTES, reconoce y acepta que Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y montos adicionales, se corresponde con lo que estrictamente le debe la empresa e incluso mas, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA EXTRABAJADORA, asistida en este acto por su apoderada judicial, es decir asistida por abogado en este acto, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A..
En este acto, LA EXTRABAJADORA, reconoce que procedió a revisar el acuerdo propuesto y que arroja la actividad mediadora y conciliatoria con LA EMPRESA y reconoce que sus pretensiones expuestas en su libelo de demanda, no se corresponden y al verificar su pretensión y hacer un análisis de la liquidación de contrato de trabajo y de los términos del escrito de transacción que suscribe y previo a consultas y encuentros conciliatorios previos con LA EMPRESA, comparecen y manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación con LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada, ambas partes hemos decidido en la presente acción, evitar cualquier litigio o reclamo futuro y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o juicio, con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. LA EXTRABAJADORA, reconoce, aceptan y está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de todos sus conceptos laborales adeudas por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro
TERCERA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES Y ACEPTACION DE LA EXTRABAJADORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
LA EXTRABAJADORA señala que en razón de que no laboraba horario extendido a mi jornada habitual de trabajo, ni generaba carga de horas extras y cuando excepcionalmente pude haber laborado alguna hora extraordinaria, esta me fue pagada correctamente por la empresa, no tengo ningún pedimento que hacer al respecto de este concepto. Igualmente debo declarar y señalar que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, pero vigente en el transcurso de la relación laboral y/o costumbre que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo e igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales y montos y conceptos adicionales. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago que se me realiza en este procedimiento, a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro segura y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de la liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos que haya intentado o que pudiera intentar en contra de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado con el pago, la relación que nos unió a través del vínculo laboral e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del contenido de esta Acta Transaccional y declaro que lo leí y mi abogada leyó con anterioridad a este acto, en este acto lo volvió a leer y me explicó con anterioridad todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida y asesorada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, por el monto solicitado y con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
La empresa señala que ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte cualquier argumento que difiera de la otra, convinieron en fijar de mutuo acuerdo el pago de un concepto denominado Bono con carácter transaccional, sin carácter salarial, por un monto de Bolívares Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 87/100 ctms. (Bs. 9.466,87), el cual forma parte integrante del pago total de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), que se paga en este acto como monto total de la liquidación de contrato de trabajo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA en virtud del presente acuerdo y cualesquiera otras reclamaciones judiciales o extrajudiciales, por todo el tiempo aquí demandado y debe entenderse que el pago del bono transaccional sin carácter salarial, podrá tomarse o imputarse en el futuro a cualquier monto o diferencia de pago reclamado o no por LA EXTRABAJADORA, ello debido a su carácter excepcional, pero a su vez laboral, en razón de que su pago es objeto o producido por la relación laboral que unió a las partes.
LA EXTRABAJADORA señala que con el fin de evitarse los gastos e inquietudes que la presente causa o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso sea administrativo o judicial y el relativo a la presente acción, acepto muy conforme el pago efectuado por el monto total de la Liquidación efectuada por mi único y exclusivo patrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. LA DEMANDADA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y siempre asistida por abogado, recibo y acepto la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), a fin de poner fin a la presente acción u otro juicio por cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORA señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en este acto, en una (01) única cuota por BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00) y esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente le adeudaba LA DEMANDADA a LA EXTRABAJADORA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, mas los intereses de mora, corrección monetaria y un bono transaccional sin carácter salarial, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Belen Franco - Producciones Solid Show 2050, C.A. Liquidación de Prestaciones Sociales
CONCEPTOS Monto en Bs. F.
Antigüedad Acumulada Art. 108 14.093,72
Vacaciones Pendientes 2010-2011 2.940,00
Bono Vacacional Pendiente 2010-2011 980
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 1.867,60
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 933,8
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.693,45
Intereses de Mora 1178,58
Indexación Monetaria 845,98
Bono Unico Transaccional Sin Carácter Salarial 9466,87
SUB TOTAL
34.000,00
DEDUCCIONES
Preaviso No Laborado 4200
SUB TOTAL
29.800,00

TOTAL MONTO TRANSACCIONAL SIN DESCONTAR PREAVISO
34.000,00

CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO TOTAL. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA EXTRABAJADORA, del cobro de sus Derechos Laborales, expuestos en la presente transacción, ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en la Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA DEMANDADA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA, mediante UN (01) Cheque de Gerencia, que se identifican a continuación: Cheque No Endosable Nº 00014006 girado a la orden de BELEN FRANCO, contra el Banco de Venezuela, de fecha 01 de abril de 2.013, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), cuya copia fotostática consignamos marcada “1”, lo que representa el monto total de la liquidación al término de la relación laboral de la extrabajadora BELEN FRANCO y así lo reconoce y señala conocer en este acto LA EXTRABAJADORA. Con el cheque ya identificado, por el monto de la Liquidación de Prestaciones Sociales y por los conceptos adicionales a los demandados es decir intereses de mora, indexación y bono transaccional sin carácter salarial. LA EXTRABAJADORA señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y que ambas partes consignamos su copia fotostática, conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente, ambas partes la ex trabajadora BELEN FRANCO y LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA EXTRABAJADORA DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa y haciendo concesiones mutuas, estimamos y acordamos que la suma pagada y recibida en este acto por LA EXTRABAJADORA de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo y los conceptos adicionales, como intereses de mora, indexación monetaria y el bono transaccional sin carácter salarial, conceptos anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, BELEN FRANCO igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a LA DEMANDADA su ex patrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por los conceptos ofertados, los adicionales pagados, cualesquiera otros producto de la relación laboral que los unió o por los objeto de la presente transacción laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso de la relación laboral o por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Costumbre, ni Convenciones Colectivas de Trabajo, ya que BELEN FRANCO, expresamente declaro que prestaba servicios para PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por haber sido única y exclusivamente una prestadora de servicios de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., que ha sido transado con mi único y exclusivo patrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, por lo que expresamente declaro que nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral; ni por concepto de pagos parciales, totales o de diferencias de horas extras o de sobretiempo laboradas por no haberlas laborado, ni por laborarse horas extras en la empresa; días de descanso o feriados o sus diferencias; días feriados nacionales o municipales; domingos laborados, por no laborar ese día la trabajadora para PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en cualesquiera convención colectiva de trabajo; daño moral; antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; prestaciones sociales; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron correctamente pagadas las de todos los años de servicio, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme y así lo declaro y reconozco. Igualmente reconozco y señalo que me han sido pagadas las vacaciones y bono vacacional, pendientes de pago, vencidas y fraccionadas, con el último salario, relativas a las pendientes correspondientes a los períodos de 2010-2011 así como son pagadas las fraccionadas por el periodo 2011-2012 en este acuerdo transaccional, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. Días de salario pendientes de pago de cualquier mes; cesta ticket, todo ticket o pago de beneficio de alimentación ya que efectivamente siempre me fue pagado puntualmente este beneficio; daño moral; daño emergente; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; bonificaciones de cualquier tipo, extraordinarias o únicas; pago de trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos o como parte del salario o para el cálculo de los demás derechos; indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral o cualquier otro concepto devengado o que se reconozca como costumbre; demás conceptos demandados como son Gastos Funerarios, Medicamentos, Consultas Médicas y Psiquiatricas, Indemnización de despiso y preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso y a la finalización de la relación laboral; Indemnizaciones por Retiro Voluntario o Justificado, equiparadas a las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso y a la finalización de la relación laboral; Indemnización de Preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso y a la finalización de la relación laboral. Ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, por lo que se acuerda un finiquito total sobre cualquier beneficio de cualquier especie, así como por la incidencia de todos los conceptos antes mencionados como concepto autónomo o como formando parte del salario, para el reclamo de supuestas y/o posibles diferencias, ya que este finiquito está basado en las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables; así como cualquier indemnización de carácter laboral y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA DEMANDADA, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. LA EXTRABAJADORA, BELEN FRANCO, declara que con el pago efectuado han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos pendientes de pago producto de la relación laboral y mas en razón de los concepto adicionales pagados.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la representación de cada una de las partes, ni por la actuación en esta TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer cualquier desequilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con la asistencia de la ciudadana Juez de este Tribunal en este acto y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA, BELEN FRANCO con SU PATRONO LA DEMANDADA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo y su homologación.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva en virtud de lo anteriormente expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo, imparte su aprobación y homologación en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana EXTRABAJADORA BELEN FRANCO y LA EMPRESA DEMANDADA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., OTORGÁNDOLE EFECTOS Y VALOR DE COSA JUZGADA. Se acuerdan y se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos en este acto.
LA JUEZ

LETICIA MORALES



LA EXTRABAJADORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA


P/ LA EMPRESA


EL SECRETARIO


ALEJANDRO ALEXIS