REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000652

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el abogado JOSE MEDINA, IPSA N° 163.775, apoderado judicial de la parte oferente, y del ciudadano EFRAIN RAMIREZ, CI V-1.705.161, asistido por la abogada BATANIA BERNOTTI, IPSA N° 145.152, parte oferida, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 47874406 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (BS. 32.648,41) a nombre del ciudadano: EFRAIN RAMIREZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. ALEJANDRO ALEXIS