REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-004535

Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba de permiso solicitado y el cual fue otorgado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, según consta en oficio Nº 0/2013, mediante el cual hizo uso del disfrute de doce (12) días de sus vacaciones pendientes, desde el 01/04/2013 hasta el 16/04/2013, las cuales fueron acordadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-4074 de fecha 14/12/2012, y atendiendo al orden cronológico de las diligencias presentadas; es por lo que este Juzgado provee en el día de hoy el presente asunto; y vista la diligencia presentada por la abogada MARÍA YUPANQUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.992, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste únicamente del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; en consecuencia este Juzgado visto el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, facultada en autos, lo HOMOLOGA, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, en tal sentido se declara terminado el proceso. Y así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA