ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000271
PARTE ACTORA: ALBANY LUNA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANNESSA OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 24 de abril de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados ALEXANDER PÉREZ y VANNESSA OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.145 y 118.163, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nº 49394501, girado contra la cuenta Nº 01340051240511030997, del Banco Banesco, de fecha 24 de abril de 2013, a favor de la ciudadana ALBANY LUNA, correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario del 01 de octubre al 09 de octubre de 2012, horas extras e intereses, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos y expone: En nombre de mí representada acepto el monto que cancela en este acto la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque mencionado, y visto que la parte demandada no queda nada a deber por los conceptos reclamados, le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

MARCIAL MECÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA