REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000937
Por cuanto la Juez, quien preside este Despacho se encontraba de permiso solicitado y el cual fue otorgado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, según consta en oficio Nº 0/2013, mediante el cual hizo uso del disfrute de doce (12) días de sus vacaciones pendientes, desde el 01/04/2013 hasta el 16/04/2013, las cuales fueron acordadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-4074 de fecha 14/12/2012, y atendiendo al orden cronológico de las diligencias presentadas; es por lo que este Juzgado provee en el día de hoy el presente asunto; y visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, DISTRIBUIDORA KEYBOL AND ROBER, C.A., y por el ciudadano MICHAEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 19.088.125, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.015, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 11.351,58, a la parte oferida, mediante cheque Nº 32359862, girado contra la cuenta Nº 01340315503153027167, del Banco de Venezuela, de fecha 17 de abril de 2013; suma que recibe a su más cabal satisfacción, extendiéndole a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la presente transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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