REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Asunto: AP21-L-2013-0011109
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto este Juzgado mediante auto dictado en fecha 02 de abril de 2013, ordenó la subsanación del libelo de demanda por evidenciar del libelo de demanda carencia de la explicación de la base de calculo y la operación aritmética de los conceptos demandados, así como no presentar cuadros en anexos que formen parte del libelo, ello en razón de que el libelo de demanda debe bastarse por sí solo y contener todas y cada una de las especificaciones requeridas” y libro la respectiva boleta de notificación, siendo consignada en fecha 09 de abril de 2013, no siendo subsanada por parte de la actora en el tiempo hábil correspondiente; este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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