REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001141
Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MARJURIS LIENDO abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.203 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, ampliamente identificado como representante legal de las empresas P & CO FASHION DE VENEZUELA C.A Y TRAJES ALASFIO, C.A, parte demandada, asistido por el abogado DANIEL FRANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.243, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y tal fin han establecido el siguiente acuerdo; la parte actora y demandada establecen como pago de todos los beneficios laborales condenados mediante sentencia la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); dicho pago se realiza de la siguiente manera: Un primer pago se efectuó el día 17-04-2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque de gerencia Nº 00126280 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria ciudadana GALDIS GONGALVEZ; un segundo pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 17-05-2013, y un tercer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 17-06-2013; de igual manera han establecido que cualquier incumplimiento de cualquiera de los pagos dará lugar al computo de intereses de mora, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la presente transacción. Asimismo se le recuerda a la parte demandada que deberá subragar los honorarios profesionales al Lic Francisco Cedeño, quien realizó la experticia complementaria del fallo, consignada en los autos, de igual manera se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas solicitadas de la presente homologación de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente y una vez constado todos y cada uno de los pagos en el expediente, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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