REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001008
Visto el escrito de transacción presentada por el ciudadano EDUARDO DE LOS SANTOS MANJARREZ, ampliamente identificado como parte actora, debidamente asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.432, y por la otra LEONOR CARDENAS PATRIZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VERAIZ, conforme consta de poder inserto a los autos, en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, daño moral, indemnización por discapacidad, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte demandada entrega a la parte actora quien recibe, a través de la su apoderada judicial la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como pago de la indemnización por discapacidad, daño moral, prestaciones sociales demandados y un bono adicional por concepto de liberalidad patronal de carácter compensatorio para cubrir cualquier diferencia; dicho pago se realiza mediante cheque de gerencia Nº 10401746 de fecha 08 de abril de 2012 de la entidad financiera Banco Exterior, a nombre del beneficiario ciudadano Eduardo Manjarrez Calderón; otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda de conformidad expedir un (01) copia certificada del escrito de transacción, y de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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