REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP21-L-2013-001136

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el auto dictado en fecha 04 de abril de 2013, mediante el cual este Tribunal luego de haber revisado el libelo, ordenó su subsanación, en virtud de que en la demanda se evidencia que no existe coincidencia en la fecha de ingreso indicado en el folio 1 con lo mencionado como fecha de ingreso en el folio 2, así como el tiempo de servicio; por otra parte deberá corregirse los cálculos efectuados por concepto de antigüedad”, librándose la correspondiente boleta de notificación, la cual fue consignada en fecha 16 de abril de 2013, debiendo la actora subsanar dentro de 2 días hábiles siguientes, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; en tal sentido, no siendo subsanada por parte de la actora en el tiempo hábil correspondiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario

Abg. Marcial Mecia.