REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de abril de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000785
PARTE ACTORA: JUANA ANTONIA PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETE GOMEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TAGUA CENTER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GUILARTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTCAIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 29 de abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana JUANA ANTONIA PALACIOS, ampliamente identificada en autos representada por la abogada JOSETTE GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.564, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada TAGUA CENTER, C.A compareció el abogado HECTOR GUILARTE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.510, apoderado judicial, según consta de poder agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de SIETE MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 7.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto mediante cheque Nº 23865738 de la entidad financiera banco Mercantil, de fecha 29-04-2013; a nombre de la trabajadora ciudadana ANTONIA PALACIOS. En este misma acto interviene la parte actora y su representante judicial a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático habiendo constatado el pago integro de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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