REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil trece
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004138
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO PIERUCCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR UZCATEGUI CACACE y CLAUDIA UZCATEGUI CACACE.
PARTE DEMANDADA: FERRARI MODAS, C.A y PIERA CASELLA DE CALLIZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO.
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Alberto PIERUCCI RENTA, debidamente representado por los abogados OMAR UZCATEGUI CACACE y CLAUDIA UZCATEGUI CACACE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 30.900 y 43.202 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada FERRARI MODAS C.A y PIERA CASELLA DE CALLIZO, compareció la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.511 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poderes inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se deja constancia ambas partes hemos llegamos a un arreglo transaccional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en consecuencia se establece la TRANSACCION LABORAL en la cual ambas partes de mutuo acuerdo dan por terminada la presente demanda correspondientes al cobro de pago de prestaciones sociales y otros conceptos así evitar gastos mayores de índole judicial y honorarios de abogados. LA DEMANDADA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, y en el interés de evitar mayores contratiempo que toda demanda conlleva, ofrece pagar al DEMANDANTE la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), incluyendo en este monto todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, especificados en su libelo, incluyendo en esta suma cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio, dicha cantidad será pagada en cheque de gerencia a nombre de Alberto Piericci Renta, ampliamente identificado en los autos, para el día Viernes 12 de abril de 2013. EL DEMANDANTE, con el ánimo de poner fin a este proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos y acepta la oferta libre de coacción. El DEMANDANTE declara que al recibir el pago a que se refiere este transacción, manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto por cuanto a través de esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales con ocasión de la prestación de sus servicios personales que le correspondieron, otorgándole a LA DEMANDADA el más completo y definitivo finiquito en cuanto a derecho se refiere, no teniendo nada más que reclamar por el pago de ningún otro conceptos de los demandados en su libelo y debidamente discriminados en el. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados, en consecuencia las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, serán responsabilidad y cargo de cada una. Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento en los artículos 9 y 11, solicitan al Tribunal homologue la presente transacción con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y que han querido terminar el proceso. EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en el libelo, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto una vez constatado el pago debidamente recibido por el actora y vencidos los lapsos para la interposición de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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