REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004896.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 5 de abril de 2013 por la parte actora la abogada DAYSI GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.763, en su condición de apoderada judicial consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada INVERSIONES M.A.R.J, C.A (CAFÉ OLE) compareció el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos; mediante el cual de mutuo acuerdo suscriben transacción luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, el monto total de la presente transacción la establecen por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 110.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados a la actora, y demandados en su libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad Bs. 45.000,00 pagados mediante cheque Nº 57000272, de la entidad financiera Corp Banca, C.A, de fecha 04-04-2013, y la suma restante de Bs. 65.000,00; en tres pagos mensuales de Bs. 15.000,00 y el cuarto pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 pagos que se harán los primeros días de cada mes, siendo el pago siguiente para el día 06-05-2013, mediante cheque a nombre de la demandante ciudadana Flor María Jimenez Chamorro, y se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. De igual manera la representante judicial de la parte actora con plenas facultades otorga su conformidad con el monto acordado, y el plazo estipulado para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando en nombre y representación de la parte actora no tener ninguna otra reclamación que hacerle al demandado por la relación de trabajo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de la transacción y de la presente homologación. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente los pagos realizados en las fechas estipuladas. Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
|