REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2007-003502

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril del año 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva del coveniemiento, suscrito por la abogada MARIA ANDREINA, IPSA No. 34.067, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad anónima CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), la cual le hace entrega en ese acto al Abogado JUAN CARLOS LANDER, I.P.S.A. N° 46.167, apoderado judicial de la parte actora, veinte (20) cheques del Banco Provincia, los cuales identifico de la siguiente manera: CHEQUE N° 00002178 por la cantidad de (Bs. 58.023, 57) a nombre de RAMON ARISTIDES PARIÑEZ URBINA; CHEQUE N° 00002166 por la cantidad de (Bs. 36.981, 09) a nombre de EUGENIA CALDERA DE LARA; CHEQUE N° 00001983 por la cantidad de (Bs. 55.572, 52) a nombre de DEISY JOSEFINA DIAZ JIMENEZ; CHEQUE N° 00001996 por la cantidad de (Bs. 78.321, 37) a nombre de BELEN MARIA OLIVO DE LANDAETA; CHEQUE N° 00002008 por la cantidad de (Bs. 97.999, 66) a nombre de JESUS RAMON MEDINA PORTA; CHEQUE N° 00002011 por la cantidad de (Bs. 97.666, 66) a nombre de LUIS ANGEL NAVARRO OJEDA; CHEQUE N° 00002023 por la cantidad de (Bs. 2.232, 79) a nombre de FRANCISCO RAFAEL ESPINOZA VILLERMOS; CHEQUE N° 00002035 por la cantidad de (Bs. 97.999, 66) a nombre de PABLO RAMON; CHEQUE N° 00002047 por la cantidad de (Bs. 97.999, 66) a nombre de COVA INOCENTE DE LA CRUZ; CHEQUE N° 00002050 por la cantidad de (Bs. 118.516, 957) a nombre de EDITTO HIDALGO; CHEQUE N° 00002062 por la cantidad de (Bs. 15.513, 48) a nombre de JULIO CARMELO GALARRAGA LANDAETA; CHEQUE N° 00002074, por la cantidad de (Bs. 140.338, 70) a nombre de CANDIDA MORA VARGAS; CHEQUE N° 00002086 por la cantidad de (Bs. 14.677,00) a nombre de JORGE LUIS PIRELA CASTRO; CHEQUE N° 00002099 por la cantidad de (Bs. 91.507, 76) a nombre de MELANIO ACOSTA; CHEQUE N° 00002102 por la cantidad de (Bs. 93.817, 89) a nombre de GARCIA DELGADO MARCELO PEDRO; CHEQUE N° 00002115 por la cantidad de (Bs. 29.591, 35) a nombre de ARMANDO ANTONIO URBINA; CHEQUE N° 00002127 por la cantidad de (Bs. 85.011, 63) a nombre de NESTOR ALEJANDRO URBINA; CHEQUE N° 00002139 por la cantidad de (Bs. 108.238, 51) a nombre de LIGIA HELENA ORTA DE HERNANDEZ; CHEQUE N° 00002141 por la cantidad de (Bs. 74.528, 41) a nombre de JULIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ; CHEQUE N° 00002154 por la cantidad de (Bs. 90.848, 17) a nombre de RAFAEL ARCADIO LOZANO.
El referido convenimiento constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del convenimiento, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la parte demandada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a los pagos efectuados por la parte demandada, cumpliendo voluntariamente con la sentencia, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los pagos efectuados por la parte demandada en fase de ejecucion, C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que también consta en el escrito de copia de los cheques antes mencionados. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
El Juez
El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Mario Colombo