REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000424
PARTE ACTORA:JEANNETTE DUBRASVSKA SALAZAR CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO J. BOLÍVAR F., CARMEN J. MEDINA
PARTE DEMANDADA: TOYOCA MOTORS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de abril de 2013, comparece ante este Juzgado, la abogado en ejercicio de este domicilio DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el número 68.736, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TOYOCA MOTORS C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 25 A-SGDO, según consta en poder inserto en los autos, parte accionada en este juicio, que en lo adelante y para los solos efectos de la presente transacción se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana JEANNETTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.670.709, accionante en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio EDUARDO JOSE BOLIVAR FUENMAYOR Y CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscritos en el IPSA bajo el número 80.069 y 100.528, a quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar una transacción laboral que se regirá por las condiciones siguientes:
CAPITULO I
RELACIÓN FÁCTICA DETALLADA
EL TRABAJADOR accionó un juicio laboral cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tramitado en el presente expediente contra mi representada. El proceso se encuentra en fase de sustanciación y ordenándose la notificación de la demandada, en conversaciones entre ambas partes se acordó el presente arreglo transaccional por la suma de BOLIVARES OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 80.000,00), por concepto de todos los efectos patrimoniales de la relación laboral cuyos conceptos más adelante se especificarán con LA EMPRESA, tramitado en este expediente.
Ahora bien, las partes han buscado para no correr ningún tipo de riesgo y de economizarse un riesgo procesal futuro sobre las Prestaciones sociales, antigüedad, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades pendientes y diferencias, salarios retenidos, intereses sobre las Prestaciones Sociales, bono nocturno, días feriados, días de descanso, salarios caídos, viáticos y bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y dentro del país, y cualquier otros conceptos derivado de la relación laboral que los unió que pudiera afectar indirectamente sus interés patrimoniales, una solución transada, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver otro juicio sobre los otros conceptos no debatidos en el presente, con base en las siguientes condiciones:
CAPITULO II
OBJETO DE LA TRANSACCIÓN Y LAS RECÍPROCAS CONCESIONES OTORGADAS POR LAS PARTES
Las partes expresamente manifiestan y acuerdan que los derechos objeto de la presente transacción laboral los constituyen los pagos que pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR por consecuencia de la terminación de la relación laboral para LA EMPRESA, tales como: Indemnización sustitutiva de Preaviso y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como consecuencia de la aplicación del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; Indemnización de Antigüedad y cualquier otra suma por concepto de salarios caídos, retenidos o adeudados. También quedan comprendidos dentro de esta transacción los derechos que pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR por concepto de vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios de LA EMPRESAS, horas extraordinarias, bono nocturno, bono de transferencia, días feriados, días de descanso, viáticos y bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y dentro del país, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido injustificado conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; y en fin, todos los derechos de naturaleza patrimonial que se encuentren contenidos en las leyes que pudieran amparar a EL TRABAJADOR y que en razón de su carácter público son de estricto conocimiento de ambas partes. Establecido como está en el cuerpo de este acuerdo, la relación circunstanciada de los hechos y de los derechos objeto de la presente transacción, las partes conforme y en mandato de lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, se otorgan las recíprocas concesiones siguientes:
PRIMERA: Las partes dejan sin efecto el vínculo jurídico existente por la prestación del servicio de EL TRABAJADOR para LA EMPRESA y por lo tanto queda extinguido para todos los efectos legales, sin que ellas puedan deducir en el futuro reclamación alguna de naturaleza laboral, administrativa, civil o mercantil.
SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), a los fines de dar por terminado o concluido todos los conceptos anteriormente señalados inferidos de la relación laboral que los unió, así como los derechos antes mencionados incluidos en el juicio, como Antigüedad, Utilidades, Vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses sobre las Prestaciones Sociales y los no incluidos como hora extras diurnas y nocturnas, Bono Vacacional, Bono Nocturno, Días de descanso, viáticos, bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y
dentro del país y cuya reclamación litigiosa futura se precave, mediante el pago de un Cheque No. 68319283 emitido en la ciudad de Caracas, el 8 de Abril de 2013, del Banco Mercantil por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), no endosable a la orden de EL TRABAJADOR, ya identificado, quien lo recibe en el presente acto y puede EL TRABAJADOR disponerlo de forma inmediata. EL TRABAJADOR acepta el pago acordado en el presente escrito y además manifiesta expresamente que con este pago LA EMPRESA queda liberada de toda obligación por efecto de la terminación de la relación laboral y de cualquier otra indemnización, gratificación, prima o remuneración, dineraria o en especie, derivada de la relación de trabajo y de cualquier otro concepto. A todo evento, con ella se liquidan todos los efectos patrimoniales derivados de la relación de trabajo por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, retenidos o pendientes, indemnización por despido injustificado, horas extraordinarias de cualquier naturaleza, días feriados, días de descanso, viáticos, bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y dentro del país y en fin, cualquier otro efecto de carácter patrimonial derivado o que pudiere derivarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes. Acompañamos adjunto al presente escrito copia fotostática del cheque referido.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta que con el referido pago LA EMPRESA le cancelan todo lo que le corresponde por concepto de salarios caídos, retenidos o pendientes, Preaviso o Indemnización Substitutiva del mismo, la indemnización de antigüedad, y demás conceptos que se detallan en el libelo de demanda y que le corresponde en atención al tiempo de servicio prestado para LA EMPRESA, y conforme a lo previsto en la Ley, las vacaciones, bono vacacional y utilidades a la fracción del año transcurrido hasta la fecha en el caso que pudieran corresponderle; el bono vacacional; horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, bonificación de fin de año fraccionada; indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, retenidos o pendientes, indemnización por despido injustificado, horas extraordinarias de cualquier naturaleza, días feriados, días de descanso, viáticos, bonos por concepto de transporte, alimentación y traslados fuera y dentro del país y cualquier otro concepto que pueda derivarse la Ley, asimismo con la presente transacción EL TRABAJADOR desiste del procedimiento de reenganche incoado en el expediente Nº 027-2011-01-01907 que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
CUARTA: Las partes, en vista y en razón de las recíprocas concesiones que aquí se otorgan, deciden expresamente renunciar a todo tipo de acción laboral que pudiera involucrar reclamaciones de carácter administrativo o jurisdiccional relacionadas, directa o
indirectamente con cualquiera de los derechos de la presente transacción.
QUINTA: Las partes expresamente declaran que los costos y costas de la presente transacción serán cubiertos por cada una de ellas, de modo tal que el pago de los honorarios profesionales que se causan a los profesionales del Derecho que aquí intervengan como asistentes o representantes de las partes, serán cancelados por cada parte.
CAPITULO III
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en el presente acuerdo se han cumplido los extremos legales exigidos por la el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal tenga a bien impartir la Homologación correspondiente para que la misma surta los efectos queridos y ordenados por la ley, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el Cierre y Archivo del expediente. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar El Secretario
Abg. Mario Colombo
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
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