REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000011.
PARTE ACTORA: JACINTA TEJADA MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO y ADRIANA PICCOLI.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JACINTA TEJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.205.864, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y , el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. Según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano JACINTA TEJADA MARTINEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 30 de Agosto de 1999, hasta el 20 de Agosto de 2012, fecha en la cual renunció a su cargo de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO y devengó a dicha fecha un último salario integral diario de Bs. 81,21, equivalente a un último salario integral mensual de Bs. 2.436,35.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), pagaderos en este acto. Este pago comprende la diferencia de Horas Extraordinarias Diurnas y su incidencia en la antigüedad, Vacaciones y Utilidades, así como los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, que serán fijados más adelante. AMBAS PARTES declaran que lo que efectivamente le corresponde a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: IHORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: Bs. 10.150,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRA EN ANTIGÜEDAD: Bs. 1.860,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRA EN VACACIONES: Bs. 630,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRA EN BONO VACACIONAL: Bs. 580,00; INCIDENCIA HORAS EXTRA EN UTILIDADES: Bs. 1.780,00; asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 3.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 18.000,00.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto, el cheque No. 14807677, a favor de la ciudadana JACINTA TEJADA MARTINEZ, por un monto de Bs. 18.000,00, de fecha 23 de Abril de 2013, girado en contra de Banesco Banco Universal.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada queda a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
El Secretario


Abog. Mario Colombo