REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004330
PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO PEREZ RIVAS, EDITH MARGOT BRICEÑO ARAUJO y MARIA MERCEDES MENDEZ DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA y
PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA HIDALGO, MERVIN EDUARDO FRIAS CANELON, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Ejecución forzosa, comparecieron a la misma los ciudadanos BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.079, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “LOS TRABAJADORES”, CAROLINA NODA HIDALGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.541, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-004330.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADOR”, la cantidad única de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.F. 371.858,29). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de DOS (02) pagos según se indica a continuación: El primero de ellos, que equivale al treinta por ciento (30%) del monto total que fue condenado, el día de hoy, discriminados de la siguiente manera: A) Por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BS.F. 34.456,12), son cancelados en este acto mediante cheque del Banco Banesco, signado con el No. 16685692, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, a nombre de CARLOS GUSTAVO PEREZ RIVAS. B) Por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.F. 32.730,21), que son cancelados en este acto mediante cheque del Banco Banesco, signado con el No. 12685694, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, a nombre de EDITH MARGOT BRICEÑO ARAUJO. C) Por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.F. 44.371,16), que son cancelados en este acto mediante cheque del Banco Banesco, signado con el No. 29685695, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, a nombre de MARIA MERCEDES MENDEZ.
La segunda y última porción correspondiente al setenta por ciento (70%) del monto condenado a pagar, serán pagados sin dilación alguna el día 02 de Mayo de 2013, en cheque a nombre de cada trabajador, de la siguiente manera: D) Por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS.F. 80.397,60), a nombre de CARLOS GUSTAVO PEREZ RIVAS. E) Por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 76.370,48), a nombre de EDITH MARGOT BRICEÑO ARAUJO. F) Por la cantidad de CIENTO Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 103.532,72), a nombre de MARIA MERCEDES MENDEZ.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en el calculo que será acompañado junto con el cheque, en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que una vez obtenidos los pagos de los montos señalados en los apartes D), E) y F), contenidos en la Cláusula Tercera, “LA EMPRESA” nada quedará a deberles con motivo de la relación laboral sostenida.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, una vez recibido la segunda y última porción del pago previsto en los apartes D), E) y F), las `partes se otorgan el mas amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedaran a deberse o reclamarse por los conceptos demandados, salvo las cantidades que expresamente quedan pendiente a “LA EMPRESA” a LOS TRABAJADORES.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeudará por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo
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