ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004431
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO FERNANDEZ PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: “TERRAZA STEAK HOUSE, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Febres y Luis Hernández
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALIRIO ANTONIO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 15.766.614, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana NILDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 3.016.246, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 64.444, en su carácter de apoderada judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ANGEL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 5.545.789, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 74.308, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “TERRAZA STEAK HOUSE, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionada, Utilidades fraccionadas, horas extras, diferencia de días domingos, diferencia de día de descanso semanal, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, tres (03) cuotas: La primera (01) el día jueves veinticinco (25) de abril de 2013 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), en cheque a nombre del extrabajador; La segunda (02) cuota para el día viernes veinticuatro (24) de mayo de 2013 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), en cheque a nombre del extrabajador y la tercera (03) y última cuota el día viernes veintiuno (21) de junio de 2013 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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