REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000622
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de transacción presentado en fecha 25 de Marzo de 2013, suscrito por el Abogado LUIS RAFAEL GARCIA, I.P.S.A. N° 65.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGA GAS, C.A. (Antes denominada AGA VENEZOLANA, C.A.); por una parte y por la otra la ciudadana CORNIELES VIANA MARIA ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.912.039, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, I.P.S.A. N° 35.648, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA UN CENTIMOS (BS. 148.568, 51) para la trabajadora, ciudadana CORNIELES VIANA MARIA ALEJANDRA, la cual será cancelada en pago único. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita al Abogado LUIS RAFAEL GARCIA, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Mario Colombo