ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004742
PARTE ACTORA: ELISA MATILDE PERERA CHIRINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÚS BOADA, TIBISAY BARRIOS
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA COROMOTO GOTA TORRES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICENTE BOADA, titular de la cédula de identidad N° 3.046.958, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 75.855, en su carácter de apoderado judicial de parte actora ELISA MATILDE PERERA CHIRINO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOTA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.428.475, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez, han llegado al siguiente acuerdo, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 01 de abril de 1997, ejerciendo el cargo de Gerente de División Gestión de Riesgos Tecnológicos.
 Que en fecha 19 de diciembre de 2011, LA TRABAJADORA renunció al cargo que venía desempeñando.
 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago las vacaciones y, vacaciones fraccionadas durante toda la relación de trabajo, la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco Bolívares con 15/100 (Bs. 42.635,15), toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.
 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago del bono vacacional y, bono vacacional fraccionados durante toda la relación de trabajo, la cantidad de treinta y cinco trescientos veintinueve Bolívares con 25/100 (Bs. 35.329,25), toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.
 Asimismo, sostiene que LA EMPRESA le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad por la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cinco Bolívares con 30/100 (Bs. 59.805,30), por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones y el Bono Nocturno.
 Reclama que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco Bolívares con 25/100 (Bs. 59.995,25) por concepto de diferencias por concepto de prestaciones sociales, al momento de la entrega de la liquidación.
 Reclama que LA EMPRESA le adeuda diferencias en el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de ciento once mil doscientos veintinueve Bolívares con 00/100 (Bs. 111.229,00), toda vez que el salario normal utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas o Incentivos y Comisiones.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de cuatrocientos quince mil sesenta y dos Bolívares con 00/100 (Bs. 415.062,00).
 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de los intereses moratorios sobre las cantidades demandadas desde la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el pago de las cantidades adeudadas.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT (norma vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro, bono nocturno y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA EMPRESA, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según LA TRABAJADORA- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: incentivos y/o comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de cuatrocientos quince mil sesenta y dos Bolívares con 00/100 (Bs. 415.062,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 175.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados, días feriados –trabajados, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) LA EMPRESA tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque emitido a su nombre, girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 04 de abril de 2013, distinguido con el Nº 00042263 por la suma total de ciento setenta y cinco mil Bolívares con 00/100 (Bs. 175.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, razón por la cual detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 19 de diciembre de 2011, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, horas extraordinarias, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo