ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000708
PARTE ACTORA: JAQUELIN PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: “HO-CHANG, C.A. (HOI-PING) y HASAN WEICHEK NENG”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Makkekji
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JAQUELIN PADRON, titular de la cédula de identidad N° 10.783.007, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos JOSE GONZALES y JOSE HARO, titulares de las cédulas de identidad N° 16.299.586 y 10.435.438, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 77.809 y 118.083, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI, titular de la cédula de identidad N° 9.959.240, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.733, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “HO-CHANG, C.A. (HOI-PING)”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia. “Como punto previo, la parte actora y sus apoderados exponen: “Desistimos solo del procedimiento, en este acto en cuando al demandado solidario HASAN WEICHEK NENG de manera personal y persistimos en la acción en cuanto a la persona jurídica “HO-CHANG, C.A. (HOI-PING), es todo.”. Previa aprobación y por agenda única. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La Parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de trece (13) folios útiles y anexos marcado con los N° “1 hasta 4” contentivo de cuatro (04) folios” y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos con las letras “A hasta H, constante de ocho (08) folios.” Vista la exposición de la parte actora y sus apoderados mediante el cual solicitan el desistimiento solo en cuanto a la persona natural HASAN WEICHEK NENG, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en cuanto al demandado HASAN WEICHEK NENG”. Es todo.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza.






Los Presentes

El Secretario
Abg. Mario Colombo